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JURISPRUDENCIA PERSONA MORAL DISTINTA
- Consulta : 189647
- Autor : emeteriochar_NR
- Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 11:47 desde la IP: 177.227.161.255
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Marzo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 306167
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 13:24 2013-03-08 13:24 desde IP: 189.244.109.83
Mas que una jurisprudencia las pruebas de distincion de una a la otra lo constituye el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal, el numero de registro de la escritura ante el Registro Publico de la Propiedad, el registro Notarial, etc., eso es mas que contundente.
Si se refiere a la denominacion comercial, por ejemplo, "Taller El Perico" y en otro lugar esta otro taller que dice "Taller El Perico" (desde luego sin estar seguidas de SA o de "R" (registrado)) no existe figura juridica procedente para demandar. Cabe señalar que este tipo de denominaciones comerciales no significa que son "persona Moral".
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