Estado de Referencia: Guanajuato
Que tal foristas, ayudanme por fa... lo que pasa es lo siguiente:
Me llego una revision por parte de hacienda, revisando el ejercicio 2007, en la cual me determinan varios creditos uno de ellos es el reparto de PTU, ahora bien, no se si nombrar en mi demanda a los trabajadores como terceros perjudicados, o que implicaciones abria en no nombrarlos, ademas de que como la revision es del año 2007, pues no tengo quienes estuvieron trabajando en aquellos entonces...
Quisisra que me apoyaran en esto, pues lei a una tesis que si no se nombran a los trabajadores como terceros perjudicados, porque en mi demanda aunque pueda declarase la nulidad lisa y llana, podria hecharse para abajo por esta simple cuestion de no nombrar a los trabajadores...
De antemano muchisimas gracias...