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CUSTODIA

  • Consulta : 109263
  • Autor : luisgomez_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Abril de 2011 19:00 desde la IP: 189.136.6.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • luisgomez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes espero que alguien pueda despejarme una duda actualmente me encuentro casado tengo tres hijos menores de edad de los cuales una de mis hijas tiene una hija de un año la cual depende de mi tanto economica como moralmenmte, el problema es que mi esposa abandono nuestra casa el fin de semana pasado dejando a mis hijos sin decir a donde se dirigio lo cierto es que ella tiene una amante segun el dicho de mis hijos y la familia, mi pregunta es me dicen que debo de pelear la custodia de mis hijos yo tendria que pedir la de los tres o solo de dos por el hecho de que mija ya es madre.

    agradezco su atenciòn

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219283

  • salvador_hrg
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Luis:

    Es necesario aclarar algunos puntos que formulas dentro de tu consulta:

    1.-Para obtener la custodia de tus hijos es necesario que DEMUESTRES que efectivamente tu esposa está viviendo con otro hombre y que dicho comportamiento es perjudicial para tus vástagos. Sé que es una prueba muy difícil, mas no imposible. La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es la madrela quien debe quedarse con los hijos en caso de divorcio por regla general salvo que con su actitud los perjudique.
    2.-Es deber mantener a los hijos hasta que concluyan sus estudios universitarios. Si tu hija está estudiando, tanto tú como tu esposa deben responderle.

    Novena Época
    Registro: 168297
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XXVIII, Diciembre de 2008
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C.712 C
    Página:  1063

    PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN, SU FINALIDAD.
    La obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por su beneficiario porque se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le van a proporcionar la independencia económica necesaria para ulteriormente no requerir de los mismos. De tal manera que si un hijo cuando alcanza la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes), demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros acreedores alimentarios, deben otorgarlos.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

    Y sólo en estos casos, es cuando no procede la manutención:

    Novena Época
    Registro: 168296
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XXVIII, Diciembre de 2008
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C.711 C
    Página:  1063

    PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES QUE ESTUDIAN. SUPUESTOS PARA SU CANCELACIÓN.
    Para que cese la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, corresponde a los primeros la carga de probar durante el procedimiento respectivo: 1. El desinterés del acreedor alimentario de proseguir diligentemente con sus estudios y, por tanto, su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad, o 2. Que el otorgamiento de dicha pensión ponga en peligro la subsistencia de los progenitores o la de otros acreedores alimentarios menores de edad; lo anterior, toda vez que no puede ser interés del Estado mexicano tutelar, en detrimento del patrimonio del acreedor alimentario, el derecho de alimentos a favor de una persona que, de conformidad con la ley, puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al alcanzar la mayoría de edad y no demuestre interés alguno en alcanzar su independencia económica a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.


    3.-Si tu hija ya está trabajando por su cuenta, es la persona que la embarazó quien debe responderle, no tú. Tu hija debe demandar al presunto responsable por la vía civil a efecto que responda, a través de una prueba de ADN, por la manutención de su criatura. Ya que es su hijo. El hecho que no lo reconozca, no lo excluye de ser su padre.

    4.-Los hombres engañan por sexo a las mujeres, las mujeres porque se han enamorado de otro hombre. Si estás dispuesto a iniciar un procedimiento de divorcio en contra de tu mujer, sopesa la situación, ya que es una estupidez que se contrate a un abogado, le exprima dinero al cliente, para que después se reconcilié el cliente con su mujer y sólo haya gastado dinero, tiempo y fuerzas a lo tonto. Te recomiendo que hables las cosas primero con tu esposa. Y que hables las cosas también contigo mismo, no tiene caso estar con alguien que sólo te perturba emocionalmente.

    Saludos cordiales.





     



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