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QUE HAGO BIEN INCAUTADO
- Consulta : 98767
- Autor : altonetse_NR
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 11:08 desde la IP: 201.153.81.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
buenos dias, me entere por un amigo y quisiera que me orientaran en el presente problema que tengo.
es el caso que soy dueño de una pequeño local, el cual me rento una persona para habilitarla como una pequeña cantina, es el caso que el lunes de esta semana, se realizo un operativo, en el cual al parecer se encontraon varios menores de edad denro del establecimiento, razon por la cual fueron trasladados al mp asi como a una persona que supuestamente era el encargado y a la cual yo no conozco, siendo que mi local fue incautado, que es lo que puedo hacer para poder reabrir mi local, por favor orienenme, ya que es la unica fuente de ingresos con la que cuento.,los hechos ocurrieron en el Estado de Mexico
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207717
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 19:43 2011-01-29 19:43 desde IP: 201.153.74.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207719
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 19:45 2011-01-29 19:45 desde IP: 201.153.74.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207726
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 20:35 2011-01-29 20:35 desde IP: 189.217.180.36
Distinguido altonetse
Tiene que apersonarse ante el C. Agente del Ministerio Publico, hacer valer sus derechos y en su oportunidad saber si no existe un procedimiento de extinción de dominio, en relación a su inmueble, desde luego tiene que ser por conducto de un abogado también especialista en la materia
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 207875
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:50 2011-01-30 19:50 desde IP: 189.134.176.21
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Autor
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AutorRespuesta No: 207876
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:50 2011-01-30 19:50 desde IP: 189.134.176.21
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Autor
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AutorRespuesta No: 207877
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:54 2011-01-30 19:54 desde IP: 189.134.176.21
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AutorRespuesta No: 207878
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 19:56 2011-01-30 19:56 desde IP: 189.134.176.21
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Autor
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AutorRespuesta No: 208264
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 19:36 2011-02-01 19:36 desde IP: 189.245.47.178
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AutorRespuesta No: 209049
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 15:14 2011-02-06 15:14 desde IP: 201.153.92.123
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AutorRespuesta No: 209050
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 15:16 2011-02-06 15:16 desde IP: 201.153.92.123
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