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QUIEN ES BUEN ABOGADO? PARA ORIENTARME... SOLICITO SUS SERVICIOS

  • Consulta : 142799
  • Autor : rick1000
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 16:12 desde la IP: 189.191.197.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • rick1000
    USUARIO REGISTRADO

    ya habia puesto esta consulta pero nadie contesta o acaso sera que esta muy dificil...  bueno esque mi caso es que en el 2008 compre un terreno que ya estaba escriturado la persona que me lo vendio lo escrituro por un juicio de usucapion que obtubo a su favor  toda la operacion la hice ante notario publico y lo escriture y lo registre en el registro de la propiedad pero cuando me fui a vivir ahi paso un señor diciendo que el es el dueño de dicho predio y que tiene en proseso la nulidad de juicio concluido con el que me vendio y cuando termine a su favor me va a quitar mi casa mi pregunta es que hago ? acaso si me puede quitar mi casa? acaso si se pueden invalidar mis escrituras? encaso de que venda  al que le venda tambien le pueden quitar la casa ? no se que hacer desde entonces no me han llamado a juicio ni nada,notiene gravamen ni nada , y si le vendo a otra persona ante notario publico que posibles problemas pudiera tener yo o el futuro dueño? espero que me respondan es que enverdad ando viendo quien me pueda ayudar o en su defecto quien me pueda hacer el trabajo de defenderme ...........................

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258798

  • felpingut
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA ESPERO TE PUEDA ORIENTAR:

    el señor que te vendio lo obtubo por un juicio de usucapion, para que el ganara el juicio tubo que haber demandado a la persona que aparece como ´propietario en el registro publico de la propiedad, entonces el propietario tubo la oportunidad de defenderse en el juicio por lo que quiero entender que el que era propietario perdio el juicio y en caso de ser asi no tienes problemas, pero si existio alguna deficiencia en el procediemiento principalmente en el emplazamiento si tiene la oportunidad de tramitar el juicio de nulidad de jucio terminado o en su caso de iterponer un amparo para que le protejan sus bienes en este caso la casa que compraste siempre y cuando justifique que se acaba de enterar de que le quitaron su propiedad a traves de jucio de usucapion.



  • Autor
    Respuesta No: 258816

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Nulidad de juicio concluido debe reunir algunos requisitos, no será procedente la acción de nulidad de juicio concluído cuando haya transcurrido un año desde que hubiera causado cosa juzgada la resolcuión dictada en el juicio que se pretende nulificar y si han transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundó la misma. Le comento que solo las Legislaciones de México, D.F., Chiapas, Tabasco y Sonora preveén la existencia de dicha figura, usted debió haber sido llamado como tercero a juicio al efecto de que le deparara perjuicio la sentencia que se lograra dictar si es que es procedente la acción, por lo que en tal sentido tal vez ni siquiera exista la promoción de la acción correspondiente. Le sugiero se haga asistir de Abogado de Confianza para obtener la mayor información del asunto. Quedo a sus apreciables órdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 258842

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Antes que nada guarde la calma, suponiendo sin conceder aun que dudo que progrese la acción de nulidad de juicio concluido, recuerde que del 2008 al 2012 pasaron casi 5 años y puede oponer la excepción de prescripción a su favor, por que su compraventa es de fecha cierta.

    Lo mejor es indagar el curso de la supuesta demanda es muy sencillo, y en caso de que exista apersonarse para defender sus intereses, incluso procede el juicio de amparo a su favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido como excepcional, con relación a la inmutabilidad de la cosa juzgada, en cuyo caso, la magnitud del posible fraude procesal realizado trae consigo que se anule todo el proceso fraudulento y, por ende, la firmeza de la sentencia definitiva; de ahí que se trata de una cuestión de índole procesal dentro del juicio que afecta a las partes en grado predominante o superior, análogo a la figura jurídica de la personalidad, ya que concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, que se torna de ejecución irreparable, por lo que en contra de la resolución que confirma dicha admisión del juicio concluido procede el amparo indirecto, en términos del referido artículo 114, fracción IV, de la ley de amparo

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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