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JUICIO SUCESORIO
- Consulta : 135887
- Autor : chelseatw51_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Enero de 2012 23:01 desde la IP: 189.194.217.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,496
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251829
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 23:09 2012-01-18 23:09 desde IP: 187.147.46.120
El pago debe hacerlo la aseguradora directamente al beneficirio, es decir, no entra a la sucesión, salvo lo previsto en la Ley sobre el contrato de Seguro, en los términos del artículo siguiente.
.Artículo 164.- El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.
Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha.
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