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QUE SIGNIFICA

  • Consulta : 108052
  • Autor : florenavarro_NR
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 00:31 desde la IP: 187.178.147.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,480
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  • Autor
    Consulta

  • florenavarro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Visto el estado actual que guardan los autos que integran el

    toca de apelación en definitiva número 244/2010 derivado del

    expediente judicial número 956/2008, relativo al juicio ordinario

    civil sobre reconocimiento de paternidad, promovido por xxxxxxx, en contra de xxxxxx, Oficial

    Undécimo del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo

    León y Director del Registro Civil en el Estado.

    Al efecto de autos se desprende que ambas partes se

    encuentran notificadas de la resolución dictada en fecha 29

    veintinueve de octubre de 2010 dos mil diez, a través de las

    diligencias actuariales de fechas 10 diez de noviembre de 2010

    dos mil diez y 5 cinco de enero de 2011 dos mil once; y no

    impugnaron la misma.

    En consecuencia, mediante oficio remítanse al Juez

    primario el expediente y las constancias conducentes al testimonio

    de apelación que originaron la intervención de esta Segunda

    Instancia, a que hace alusión el artículo 460 del Código de

    Procedimientos Civiles del Estado.

    Por último, se instruye al C. Secretario adscrito a fin de que

    se sirva girar el oficio que se ordena en el presente proveído, así

    como para que archive el presente toca como asunto totalmente

    concluido y haga las anotaciones correspondientes en el Libro de

    Gobierno que se lleva en ésta H. Sala.

    En la inteligencia de que a la fecha no se tiene

    comunicación de la interposición de alguna demanda de amparo

    ante la autoridad federal.

    Notifíquese.- Así lo acuerda y firma la ciudadana licenciada  xxx

     

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