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DERECHOS AL RENUNCIAR AL TRABAJO

  • Consulta : 237844
  • Autor : italibi69_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Agosto de 2014 23:25 desde la IP: 201.167.134.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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    Consulta

  • italibi69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola.

    En días pasados, decidí renunciar a  mi trabajo pues conseguí algo mejor. La cosa es que no estoy segura si lo que me están calculando como parte de liquidación es correcto. Entiendo que cuando renuncias no tienes derecho a una indemnización, y que solo tengo derecho a algunas prestaciones que comprenden el año en curso.

    La cosa es así, tengo 6 años laborando en la empresa, sé que esto tampoco es importante cuando renuncias, pero por si sirve de algo.

    Mi salario varía demasiado por quincena,  soy profesora de Bachillerato Semiescolarizado, por lo que mi carga horaria también es variable, y por lo tanto mi sueldo también, es decir, en ocasiones puedo tener asignados 4 grupos, y en ocasiones solo 1, o ha habido veces que duro hasta 1 o dos semanas sin tener un grupo asignado. Me pagan por hora clase.

    El cálculo que me hicieron lo sacaron sumando todo lo que según ellos me han depositado en el año, y dividiéndolo entre los días que lleva el año. así sacaron lo que supuestamente me corresponde de aguinaldo y lo que gano por día.

    Ahora, lo que no me cuadra es lo siguiente.

    1. No estoy segura si la suma es de los depositos hechos a mi cuenta de nómina o lo que en realidad percibo sin el descuento del ISR. pues no nos dan recibos de nómina y estoy dada de alta como "Sueldo asimilado a salario".

    2. No sé si es correcto que calculen un promedio de mi salario diario, considerando lo que comenté con respecto a que varía mi carga de trabajo.

    3. Según ellos ya me pagaron lo que corresponde a mis vacaciones del año. Pero la cosa está así, este año solo he tomado las 2 semanas de santa, sin embargo solo una de ellas se nos pagó, pues es la que entra como parte del calendario de la SEP.  En la otra semana no percibí ningún sueldo. Eso me hace pensar también, si es correcto que esa semana que no percibí ningún sueldo, puede ser considerado como parte de los días trabajados en el año y por lo tanto si es correcto que se tome en cuenta a la hora de promediar mi sueldo. Tampoco sé si pueda considerarse los primeros días de este año (30 dic-4ene) como parte de vacaciones, pues aunque tampoco trabajé, no me la pagaron como vacaciones.

    Espero que me puedan ayudar, aclaro que aún no firmo nada.

    Muchas Gracias

     

     

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