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RESPONSIVA DE VENTA
- Consulta : 284948
- Autor : huvialvegu_NR
- Publicado :
Jueves 11 de Octubre de 2018 23:33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Octubre de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398828
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2018 00:16 2018-10-12 00:16 desde IP: 189.180.200.135
no pasa nada... te vas al bote por fraude procesal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 398834
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2018 19:05 2018-10-12 19:05 desde IP: 187.199.128.123
huvialvegu:
Es cierto que usted se iría a la cárcel, pero garovalo está equivocado en el delito que le enviará a prisión, pues es inexistente el fraude procesal, y el delito que le enviará al reclusorio (primero) y a la cárcel (definitivo), es el delito de falsedad en declaraciones penales, consistente en denunciar un delito inexistente y sabiendo que la persona denunciada nunca cometió delito alguno (artículos 311 y 312 del Código Penal del Distrito Federal, que le transcribo a continuación:
ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 312.- A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
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