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DESALOJO DE INMUEBLE HABITACIONAL EN CDMX
- Consulta : 283156
- Autor : mainmexman_NR
- Publicado : Martes 05 de Septiembre de 2017 17:07 desde la IP: 189.211.179.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Septiembre de 2017
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buena Tarde. Tengo un departamento en renta ubicado en CDMX cuyo contrato semestral venció el 31 de Julio 2017, avise con 15 días de anticipación que no renovaría contrato. La relación comenzó a deteriorarse más por que no recibí el pago por Agosto y aunque no debería haber sido así, ese importe tuve que tomarlo del deposito que recibí al inicio de la relación. En el contrato no se especifica la renovación en automático al concluir la vigencia. Las escrituras están a mi nombre y sigo pagando el crédito con INFONAVIT. Se buscó llegar a un acuerdo por medio de un tercero el cual también recibió largas en cada intento de mediación; claro, eso cuando el tercero logró la comunicación, en mi caso ya no me responden por ningún medio. Ahora 5 de Septiembre seguimos sin recibir alguna llamada y tampoco he recibido algún deposito a cuenta. En su experiencia, una vez iniciado un proceso legal, de cuanto tiempo y costo estamos hablando para poder recuperar mi departamento? Gracias por su apoyo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395750
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Septiembre de 2017 20:19 2017-09-06 20:19 desde IP: 189.217.104.191
Depende de las disposición entre ambas partes, así como de los honorarios de cada abogado, aproximadamente usted tardaría 6 meses en recuperar la posesión del inmueble. En cuestión de honorarios no le puedo informar, ya que depende del criterio del abogado para cobrarle.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395753
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Septiembre de 2017 20:42 2017-09-06 20:42 desde IP: 189.180.228.217
tu departamento?... ese es de infonavit... y tienes prohibido vender,,, ceder... permutar ,,, y rentar ... sin el permiso del instituto... desde luego... diste el aviso de terminacion del contrato y sin prorroga... por medio de un juzgado... por medio de un notario publico... o te ahorraste el gasto y se lo dijiste cuando fuiste a cobrar la renta?.... que no haya clausula de tacita reconducción... eso... no significa que esta no se de... siempre que este al corriente en el pago de las rentas... .................................................................... "....una vez iniciado un proceso legal, de cuanto tiempo y costo estamos hablando para poder recuperar mi departamento...."..........cuanto tiempo... ?... el que se necesite... de 6 meses a tres años... dependiendo que tan peleado sea... costo?.... eso si ...solo lo sabe tu abogado... te recomiendo paltiques con el sobre el juicio de desahucio... por falta de pago de 2 o mas rentas... en juicio de controversia inquilinaria... y nada de convenios... juicio y lanzamiento judicial...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395766
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Septiembre de 2017 11:40 2017-09-07 11:40 desde IP: 187.228.130.36
mainmexman:
Usted tiene que ponerse en régimen de ajo y agua por haber firmado un contrato que viola lo dispuesto por segundo párrafo del artículo 2,398 del código Civil que a la letra dice:
ARTICULO 2,398.- El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año.
ajo y agua significa “a joderse y aguantarse” y su efecto será mayormente catastrófico para usted, si el arrendatario (inquilino) cotiza para el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (IN.FO.NA.VI.T.), porque entones y de seguro que ya denunció y solicitó que INFONAVIT le adjudique el departamento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395771
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Septiembre de 2017 18:41 2017-09-07 18:41 desde IP: 189.180.228.217
jajajajaj.... eres una vibora bifida.... yo no se lo quise decir... queria q su abogado lo investigara...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395796
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Septiembre de 2017 22:37 2017-09-07 22:37 desde IP: 201.127.209.8
Aun cuando haya un contrato de por medio, Usted tiene que acreditar la propiedad para poder Demandar la Rescisión, Cumplimiento, Desocupación, Ect., y esta no la podrá acreditar, en virtud que aun no es dueño, ademas que para ello su compraventa con Infonavit tiene reservas de dominio, las que le Indicaron anteriormente. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395805
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 10:03 2017-09-08 10:03 desde IP: 187.199.133.252
AdvocatusRectus (cordiales saludos):
Existe jurisprudencia firme y de muy antiguo, que establece que la legitimación procesal del arrendador se acredita con el contrato de arrendamiento, sin que sea necesario acreditar la propiedad del inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395807
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 10:27 2017-09-08 10:27 desde IP: 187.221.5.66
EL DEPARTAMENTO ES DE USTED Y NO DEL INFONAVIT COMO ALGUIEN DIJO LINEAS ATRAS, SOLAMENTE SE ENCUENTRA HIPOTECADO EN FAVOR DE ESTE PERO ESTA A SU NOMBRE, ASI QUE PASANDO A SU CONSULTA DEBE DEMANDAR INMEDIATAMENTE LA RESCISION DEL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE RENTAS, ESTO EN VIRTUD DE QUE AL HABER LLEGADO A SU TERMINO EL CONTRATO Y SEGUIRLO OCUPANDO SU INQUILINO EL MISMO DE VOLVIO INDEFINIDO, ES DECIR OPERO LA TACITA RECONDUCCION, EL JUICIO APROXIMADAMENTE PUEDE TARDAR ENTRE 6 A 8 MESES DEPENDIENDO SI EL INQUILINO APELA LA SENTENCIA Y POSTERIORMENTE SE AMPARA CONTRA ESTA, USTED PUEDE Y DEBE RECUPERAR SU POSESION. SI REQUIERE ALGUNA ASESORIA O CONSULTA ADICIONAL ESTAMOS A SUS APRECIABLES ORDENES EN LA CDMX. 9 1 8 3 3 8 0 4 Y 5 2 6 4 2 6 6 7.
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AutorRespuesta No: 395808
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 10:48 2017-09-08 10:48 desde IP: 189.180.228.217
no te conozco consultoria... pero el bien... esta sujeto a un contrato de mutuo con interes... una hipoteca...pues... y en las hipotecas del infonavit... dice claramente a clausulas 13 o 14... que no podra hacer ningun contrato de cesión... donación... compraventa... o rentar el inmueble... sin el permiso del instituto... esta es causal de terminaciín del contrato en forma anticipada... el bien no es del consultante... es del instituto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395809
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:05 2017-09-08 11:05 desde IP: 187.221.5.66
Esta es la primera y UNICA ocasion que voy a rebatir algo a diverso abogado o que diga serlo del foro, querido amigo: la hipoteca es un derecho real de garantía, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa la cual esta GRAVADA para garantizar el pago de una obligación pero te invito a que cheques en cualquier escritura o contrato de hipoteca y en la misma SIEMPRE dirá: titular registral: EL ACREDITADO JUAN PEREZ que la misma quede GRAVADA CON HIPOTECA no significa que la misma no le pertenezca al acreditado o que sea del INFONAVIT, sino que debe y el inmueble esta en garantia, ahora bien si bien es cierto que el INFONAVIT prohibe rentar las casas (bajo la pena de dar por terminado anticipadamente el credito) esto es solo entre el acreditado y el infonavit, POR LO QUE EN FORMA ALGUNA IMPIDE que el dueño de la casa que ya la rento (acreditado) recupere la posesion del mismo mediante juicio de arrendamiento, pues el INFONAVIT nada tiene que ver en la relacion contractual entre arrendador y arrendatario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395810
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:07 2017-09-08 11:07 desde IP: 201.127.209.8
Lic. Garovalo, le mando un saludo, asimismo agrego que coincido con Usted.
Lic. Gagister Curiae, le envió un saludo.
Respecto al comentario que me hace "Existe jurisprudencia firme y de muy antiguo, que establece que la legitimación procesal del arrendador se acredita con el contrato de arrendamiento, sin que sea necesario acreditar la propiedad del inmueble".
Estro quiere decir que si un vecino, por decirlo así, me deja su casa encargada porque no vive en esta ciudad, la puedo rentar para sacarle un provecho? ya en caso de no pagarme las rentas puedo solicitar la rescisión del mismo sin ser yo el dueño?
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AutorRespuesta No: 395811
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:14 2017-09-08 11:14 desde IP: 187.199.133.252
CONSULTORIADEGRUPO45:
Es evidente que usted desconoce el derecho tal y como lo hice valer en respuesta previa en la que hasta transcribí el precepto legal que establece que el arrendamiento de inmuebles destinados a habitación nunca será menor de un año.
AdvocatusRectus:
Usted estaría legitimado para demandar el pago de las rentas, pero deberá responder por la comisión del delito de abuso de confianza en perjuicio del propietario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395814
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:25 2017-09-08 11:25 desde IP: 201.127.209.8
Lic. Magister Curiae, Cierto cometería un delito, solo fue un ejemplo, pero considero que no es procedente demandar el cumplimiento del contrato y pago de rentas, ya que el arrendatario, asesorado de un Abogado opondría sus defensas y excepciones en las que no quisiera ahondar mas en el tema. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395816
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 11:36 2017-09-08 11:36 desde IP: 187.199.133.252
AdvocatusRectus:
Recuerde que desde mi primer respuesta al consultante le hice notar que su contrato por seis meses es ilegal y que la ley establece un plazo mínimo de un año.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395819
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 12:35 2017-09-08 12:35 desde IP: 189.216.142.148
Al consultante: El aviso de terminación del contrato de arrendamiento mediante el cual usted exprese que no es su voluntad continuar con el arrendamiento debe ser tramitado ante un juzgado de materia civil a través de un procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria mediante el cual el actuario notificará al arrendatario que no es voluntad del arrendador continuar con el arrendamiento, lo anterior como acto previo a demandar posteriormente en la vía de controversia de arrendamiento la declaración judicial de la terminación del contrato de arrendamiento, la entrega y desocupación del inmueble así como el pago de las rentas vencidas mas las que se sigan generando durante la tramitación del juicio. El hecho de que las partes pactaran un plazo de seis meses de arrendamiento, si bien es cierto controvierte lo estipulado por el articulo 2398 del Código Civil para la Ciudad de México ello no implica la nulidad del contrato, únicamente la consecuencia de que dicha clausula por ser contraria a una disposición de orden publico se tendría por no puesta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395820
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 12:41 2017-09-08 12:41 desde IP: 189.216.142.148
Debe decir:"... si bien es cierto es contrario a lo estipulado..."
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Autor
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AutorRespuesta No: 395821
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 16:19 2017-09-08 16:19 desde IP: 187.199.133.252
ABOMAU68 (cordiales saludos):
mainmexman:
El aviso de terminación del contrato es jurídicamente imposible de promover y de que el juzgador la admita, cuenta habida que al tener por anulada la estipulación de arrendamiento por un año, opera la substitución legal de que el contrato sea por término de una anualidad, la cual está corriendo apenas, de tl manera que lo que se podría demandar sería la rescisión del contrato, pero NO la terminación.
En efecto, la jurisprudencia define que la rescisión es una “terminación anticipada”, mientras que la denominada “terminación” a secas, surge cuando el contrato llega al final del plazo estipulado en el respectivo contrato.
Así las cosas, el consultante tiene que esperar al 31 (treinta y uno) de enero del 2018 (dos mil dieciocho) para poder promover (dentro de los diez días hábiles siguientes) el aviso judicial de terminación del arrendamiento, y eso si la fecha que el consultante manifestó en su narrativa es correcta, cuenta habida que es más que frecuente que la gente cometa el error de considerar como cumplimiento de un año a la misma fecha que el inicio de la vigencia del contrato, cuando se vence un día antes, porque si el año comienza el 01 (uno) de enero, es claro que termina el 31 (treinta y uno) de diciembre.
Así que, mi buen ABOMAU68, el aviso de terminación del contrato de arrendamiento mediante el cual el consultante exprese que no es su voluntad continuar con el arrendamiento debe ser desechado- por el juez ante quien se promueva, toda vez que el término del arrendamiento es de un año por disposición de la ley, y apenas se encuentra en su séptimo mes de vigencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395824
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Septiembre de 2017 17:23 2017-09-08 17:23 desde IP: 189.216.142.148
Magister Cuariae (saludos cordiales): Comparto y estoy de acuerdo en su anterior respuesta en cuanto a la terminación del contrato, en ese orden de ideas luego entonces si prosperaría el demandar la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de dos ó más rentas rentas como lo previene el articulo 962 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.
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AutorRespuesta No: 395865
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Septiembre de 2017 14:27 2017-09-12 14:27 desde IP: 189.180.228.217
consultoria... a lo mejor estoy en un error... solomsoy el asesor juridico de infonavit en esta plaza... y tengo entendido que no se puede rentar... y que como ya se dijo... hay una reserva de dominio... que lo impide... por escrito... y en base a esta... quitamos sus casitas... a los que creen que es suya la casa... y tambien se las otorgamos a quienes las ocupan... si demuestran poder pagarlas en base a credito infonavit.... y eso... es de explorado derecho... y MAGISTER.. por ahi hay reformas... que obligan a los arrendadores ... a demostrar ser dueños o apoderados del dueño... para poder lanzar al inquilino... ya que el juez ordena al actuario... que solo ponga en posesión al reconocido por el juzgado como dueño... ni al abogado con mandato judicial... y pasa mucho aqui en mi pueblo... guanajuas... edomex... hidlgo...y no se en mexico... ahí si no me consta...
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