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DERECHO DEL TANTO
- Consulta : 279316
- Autor : nazar
- Publicado : Sábado 12 de Marzo de 2016 13:29 desde la IP: 189.220.17.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Marzo de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387656
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2016 14:29 2016-03-12 14:29 desde IP: 187.221.118.212
Mi estimado consultante Nazar…Debe de acercarse a un abogado, toda vez que, cada caso es distinto, y debe hacerse legalmente, como por ejemplo, mediante la notificación de ese derecho vía jurisdicción voluntaria, porque sino luego le pueden destruir su venta haciendo valer que nunca fueron debidamente notificados de dicho derecho. SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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