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APELACION EN MATERIA FAMILIAR
- Consulta : 214036
- Autor : aliciamuñoz66_NR
- Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 17:08 desde la IP: 189.138.22.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,506
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332223
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 21:58 2013-11-15 21:58 desde IP: 187.162.210.121
Si no interpuso el recurso de apelación dentro del término legal, la sentencia causa ejecutoria y no puede ya ser modificada.
Tampoco puede promover el juicio de amparo en su contra, pues para ello primero debió agotar el recurso ordinario previsto en la ley, que es el de apelación, y no lo hizo.
Por tanto, hablando coloquialmente, solo le queda agua (ntarse) y ajo (derse)
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Autor
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AutorRespuesta No: 332228
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 22:33 2013-11-15 22:33 desde IP: 201.141.30.234
aliciamuñoz66_NR
Lei su consulta anterior, por lo que puedo decirle que en materia de alimentos no opera el principio de COSA JUZGADA, es decir, usted podra promover mas adelante ante el mismo juez de lo familiar que dicto la Sentencia Definitiva mediante un incidente promover el incremento de la pension argumentando nuevas circunstancias respecto del deudor alimentista y de los acreedores alimentistas.
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