Estado de Referencia: Estado de México
Buen dia. el artículo 31 de la ley del ISR señala lo siguiente:
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora."
Mi duda es respecto a como aplica este precepto en particular a las facturas, es decir que fecha se toma como fecha de vencimiento para poder saber si es deducible o no.