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MUERTE DE TRABAJADOR SIN SEGURO

  • Consulta : 205076
  • Autor : RAFAELCC
  • Publicado : Martes 06 de Agosto de 2013 22:16 desde la IP: 187.198.79.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • RAFAELCC
    USUARIO REGISTRADO

    un trabajador murio debido a que estaban demoliendo una columna y esta le cayo encima debido a la inegligencia del trabajador de pasar por el area debidamente delimitada, no tenia contrato ni seguro, era trabajador temporal, en este caso ¿como actua la ley? ¿cuales son mis obligaciones? comento el mtrabajador tenia una esposa con tres hijos menores, ¿me corresponde darle alguna pension de por vida o solo la indenizacion como lo marca la ley?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323217

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pension de por vida, debe de acudir al IMSS para regularizar su situacion y que se fije la pension para los deudos.



  • Autor
    Respuesta No: 323222

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Discrepo de lo opinado por Skineriff.

    De conformidad con lo que previenen los artículos 472, 474, 475 Bis, 489, 490, 500, 501 y 502, de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones del Título Noveno del CódigoLaboral se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, excepción hechas de las que se ejcuten en indusrias familiares.

    Ahora bien, por riesgo de trabajo, debe entenderse a todo aquél accidente o enfermedad a que se encuentra expuesto todo trabajador con motivo del trabajo, riesgo respecto del cual, el patrón es el responsable de la seguridad y de la prevención de los riesgos de trabajo, de forma tal que no libera al patrón de responsabilidad que el trabajador, implícita o explícitamente haya asumido el riesgo laboral, o que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del empleado o de tercera persona.

    A lo anterior, debe añadirse que, en caso de falta inexcusable del patrón, la indemnización que corresponda a los beneficiarios del trabajador fallecido, podrá incrementarse en un 25%, a juicio de la Junta de conciliación y Arbitraje; para tales efectos, se considera que hay falta inexcusable cuando el patrón no cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral, o cuando habiéndose realizado accideentes anteriores, no adopta las medfidas adecuadas para evitar su repetición; o si no adopta las medidas recomendadas por las comisiones de seguridad creadas por los trabajadores y patrones o por las autoridades del lugar; igual cuando los trabajadores hacer notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo, así como cuando concurran circunstancias análogas, de la misma gravedad que las mencionadas anterirmente.

    De lo anterior es claro inferir entonces que, con independencia que el trabajador, dejando de observar las medidas preventivas, pasando por el área delimitada correspondiente a la demolición de la columa a que se refiere el consultante, lo haya hecho por negligencia, ello no releva al patrón de la obligación que tiene de asumir como su responsabilidad el accidente laboral y, como consecuencia, deberá indemnizar a los beneficiarios del finado con:

    dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, y la indemnización por muerte, consistente en cinco mil días de salario.

    Para el pago de la anterior indemnización se deberá tomar en cuenta el salario que el trabajador devengaba al momento de sobrevenir el riesgo de trabajo.

    Esa responsabilidad debe asumirla directamente el patrón, toda vez que con independencia de su incumplimiento a las normas que rigen la seguridad en el trabajo, concretamente en los preceptos que he señalado, también dejó de acatar las disposiciones relativas a la seguridad social, ya que con independencia de si era un trabajador contratado por tiempo indefinitido, de uno temporal o, inclusive, tenía contrato de capacitación o a prueba, el patrón debió inscribirlo como trabajador a su servici ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que evidentemente, se traduciría en un provecho para el propio empleador, ya que si lo hubiera hecho, entonces el Instituto se subrogaría en las obligaciones del patrón y éste, no tendría que pagar ni los gastos funerarios ni la indemnización por muerte, ya que estos conceptos recaerían sobre el Seguro Social, quien tendría, entonces sí, que otorgar las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondieran, a las personas que aparecieran en sus registros inscritas como benefiaria esposa, hijos y/o padres.

    Como podrá advertir y como vulgarmente se dice, le va a salir más caro el caldo que las albondigas, ya que si lo hubiera inscrito en el Seguro Social, el pago de las cuotas obrero patronales escasamente hubiera alcanzado algunos miles de pesos; quizá cinco o diez; en cambio, la indemnización por muerte, pensando que el trabajador percibiera el salario mínimo del área geográfica "B", que es la más baja, y que asciende a $ 61.38 diarios; ahora tendrá que pagar 3,682.80 por concepto de gastos funerarios, y $ 306,900.00 de la indemnización por muerte.



  • Autor
    Respuesta No: 323269

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las reformas a la ley federal del trabajo... son espectaculares... antes eran 730 dias de salario de indemnizacion por muerte... y ahora son 5000, mas lkos incrementos ... todo por no haber asegurado al trabajador... ni una hora puede estar el trabajador sin estar asegurado...



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