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CADUCIDAD DE UN PODER OTORGADO POR ALBACEA
- Consulta : 130817
- Autor : mezkalerabar_NR
- Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 19:35 desde la IP: 189.140.70.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, mi consulta es la siguiente: El albacea de una sucesión otorga un poder general de pleitos y cobranzas, así como un poder general de dominio, en el año 2000. El albacea fallece en el año 2006. En el año 2009, el que ostenta el poder de dominio suscribe un contrato de arrendamiento con respecto de un bien inmueble propiedad de la sucesión. En el año 2010, el apoderado (que obra con el mismo poder para pleitos y cobranzas expedido en 2000 y otorgado por el albacea ya fallecido en 2006) interpone demanda de controversia de arrendamiento. Existe un tercero perjudicado por la sentencia de desalojo y embargo. Este tercero perjudicado acude a interponer un amparo contra dicha sentencia. En el juicio de amparo, nuevamente el tercero perjudicado se personifica con el poder notarial otorgado en el año 2000. Mi pregunta concreta resulta de que según el Código Civil, el poder extingue con la muerte del albacea, así lo considero yo, aun cuando pudiera entender que el ánimo de la ley indica que el mandatario no podrá por ello dejar el cargo, a lo que interpreto, no podrá dejar pendientes situaciones que prevalecian a la muerte del albacea. Sin embargo, considero ilógico que después de fallecido el albacea, el apoderado continue utilizando su poder para generar nuevas obligaciones contractuales a nombre de la sucesion o no es así? Por otro lado, su personalidad jurídica tanto el juicio principal como en el juicio de garantías está debidamente acreditada??? No es que el poder extinguió hace lo suficiente???? Que argumentos puedo utilizar para atacar dicha personalidad jurídica en el amparo y en el principal???? Que puedo argumentar a mi favor???
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AutorConsulta
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