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TIENDA DEPARTAMENTAL ME AMENZA Y A MIS REFERENCIAS TAMBIEN

  • Consulta : 122387
  • Autor : XIOO
  • Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 10:53 desde la IP: 189.251.116.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • XIOO
    USUARIO REGISTRADO

    Hola Buen Dia!.

     

    Mi estatus es el siguientes:

    Adquiri una Tarjeta de Credito departemental, en el 2009 hice una compra de 2000, desafortundamente entre en un problema financiero que me quede sin liquidez a incio de Enero del 2010. y se me hizo imposible realizar los pagos quincenales, al dia dehoy q me encuentro un poco mas estable acudi a la sucursal, para poder reestructurar mi cuenta y dan el saldo de 7500 pesos y me piden que de 500 de pago y el resto en tres quincenas, lo cual se me hace imposible, ya que soy madre soltera y pues aunque me estoy recuperando no logro tener esa cantidad al mes. El mismo dia que me presente a reestructurar la cuenta, le hablaron a una de mis referencias y le dijeron que fui a decir que el habia ocupado el credito y casi le dijeron q el tenia q pagar. Ahora tuve la oportunidad de hablar con el Jefe de cobranza y me trato de lo peor, reconoci mi deuda antes y le dije que tengo la intencion de pagar solo que me redujera intereses que podria conseguir para cubrir el monto q adquiri en su momento y algo de interes a lo que su respuesta fue negativa, grosera y hasta de ignorante y muchas cosa mas entre las cuales me amenzo diciendome que me atuviera a las consecuencias. y me acaban de notificar q le hblaron para decirle que la van a citar a no se q instancia.

    que hago?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259552

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEXIOO,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

                  

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

            

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

           

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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