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TERMINO PARA IMPUGNAR

  • Consulta : 119571
  • Autor : hassan ali
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2011 19:23 desde la IP: 201.171.19.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,505
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  • Autor
    Consulta

  • hassan ali
    ESTUDIANTE

    existe algun termino para impugnar un testamento? les agradeceria todas sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230695

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hassan ali

    Se puede impugnar la VALIDEZ DEL TESTAMENTO hasta antes de que concluya la cuarta seccion del juicio sucesorio. Y solo en el caso de que el Testador no estuviera en su cabal juicio al momento de otorgarlo.  

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 230697

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo cual ...no es cierto...

    la impugnaciòn de un testamento... se hace por que se prueba que no es la firma..

    que  señalo bienjes que no existen...

    que dejo fuera del testamento a personas menores de edad con las que tenia obligaciòn alimentaria...

    pero  aun asi... es ininpugnable....es ultima voluntad... no cambia o se modifica en forma alguna esa voluntad...

    y desde luego que no pudes decir que estaba loco... porque ya no tienes al loco para poder hacerle los estudios... postmortem... no vale ningun acto relativo a incapacidad o locura...



  • Autor
    Respuesta No: 230701

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien no se cuenta con el "Loco", habra casos en que se cuenta con el Historial Clinico de dicha persona, para acreditar que no giozaba de cabal juicio.

    Ahora bien, se demanda INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO cuando el testador deja fuera a las personas con las que tenia la obligacion alimentaria.

    Y reitero que es hasta antes de que concluya la cuarta seccion.

       



  • Autor
    Respuesta No: 230703

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi muy querido lic abomau...

    sin la declaratoria judicial de incapacidad.... no hay locura... y por ende... lo que diga un papelito de qntes  de la muerte... ya carece da valor probatorio pleno....

    no digas lo que no puede pasar.... el juez rechaza esas consideraciones al momeno de dictar sentencia.... eso ya es de explorado derecho... sin el loco... y si  la declaraciòn judicial... no hay nada...

    es ultima voluntad... es ININPUNABLE....



  • Autor
    Respuesta No: 230720

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Si se puede impugnar, que proceda o no, es como se dice en lenguaje coloquial "es otro boleto".

    Saludos.







  • Autor
    Respuesta No: 231068

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sres. Foristas:

    Es importante tener en consideración el planteamiento del consultante, porque yo no advierte ningún comentario sobre algún testador loco.

    El consultante inquiere sobre el término o plazo factible de impugnación del testamento. Luego entonces no sé la razón de extraviarse en conjeturas que no refiere la consulta. Por el contrario apoyo la respuesta inicial de Abomau 68 pues en efecto, cualquier aspecto de impugnación de un testamento que sustenta el procedimiento sucesorio respectivo tiene como límite natural la adjudicación.

    Por otra parte, ES ABSOLUTAMENTE INEXACTO y AVENTURADO el señalamiento de Garóvalo en el sentido de que los testamentos son "ininpugnables", porque semejante afirmación carece de sustento legal alguno. Por el contrario, es preciso tener en cuenta que, amen de que el consultante nada aporta sobre las circunstancias del otorgamiento del testamento presumiblemente impugnable, el testamento, es de los actos jurídicos que con mayor frecuencia son objeto de impugnación, ante la circunstancia de que, uno de los elementos que en cualquier otro acto constituye un elemento de validez, en el testamento se refleja como un elemento de existencia, dado que la ley ha elevado al rango de solemnidad todos y cada uno de los requisitos conforme a los cuales se otorga dicho acto jurídico y ante cuya falta, deficiencia o vicio, se produce necesariamente su nulidad absoluta. Esto último desde luego, sin considerar que, por mayoría de razón el testamento es perfectamente impugnable por falta de consentimiento o de objeto, elementos de existencia que corresponden a todo acto jurídico, aunque tratándose del testamento, el elemento consentimiento, se conoce como la expresión de voluntad de otorgamiento, que a su vez debe cumplir con los requisitos de validez asociados como son la libertad en dicha manifestación y la capacidad plena en el momento de tal manifestación de voluntad.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 231109

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    impugnar un testamento... es iniciar una acción procesal... mediante la cual se pretende demostrar...que no testo como debiera... que no asento a menores de edad que estan sujetos a alimentos... o que  no pudo haber testado... por cualquier motivo...estaba en el extrajero... no es la firma... etc..

    desde luego que se puede hacer la demanda... pero que esta prospere... se conceda... NUNCA...

    hasta la presente fecha he visto necedades de tal tipo de unas 50 gentes... y nunca se les ha concedido...

    y las sentencias de los jueces... han sido tan claras... LOS TESTAMENTOS SON ININPUGNABLES... puesto que manifiestan la ultima voluntad del MUERTO... y su voluntad es que sus bienes recaigan en beneficio de quienes se asientan...

    al hacer el testamento ante un notario publico... este da fe de que el futuro muerto... no este loco o incapacidado de decisión  sobre sus bienes... asi lo asienta... al hacerlo... lo hace ante testogos... que firman y que no deben ser los beneficiarios de esa voluntad...el testamento, además de deposita en el registro publico o en el archovo de notarias...

    remito a la simple lectura de los codigos civil y procesal civil de cada estado... por cuanto ve al caso...

    en el caso de existir menores de edad ... que no fueron tomados en cuenta... NO HAY INOFICIOCIDAD del testamento, simplemente... esos menores no tienen derecho a la masa hereditaria... solo al pago de alimentos durante su minoria de edad y si estudian... hasta que terminen sus estudios de licenciatura... con las mismas premisas de los juicios de alimentos... si dejan de estudiar...si se casan...si se separan del domicilio de guarda y custodia... o si se portan con ingratitud ante su tutor o su curador... pierden ese derecho...

    los designados por el testador... estan obligados a dar alimentos a los menores que no fueron señalados.... y lo haran por medio de un tutor o curador... de preferencia ...fuera de los herederos del acervo hereditario....aun cuando ya se hubiera hecho la adjudiciación de bienes....

    pero esta es la unica contradicción a la voluntad del testador... y ello porque son menores de edad... todos los demas... padres... tios... hasta la esposa o los hijos...que no hubieran sido señalados... pueden impugnar... pero no se les va a conceder....esta en el codigo civil...

    saludos velazquez... no veo la causa de tanta violencia... pero en fin...



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