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DIVORCIO-SEPARACION DE BIENES. INDEMNIZACION DE ACIERDO A LA REFORMA 4.46 DEL CC DEL EDO MEXICO
- Consulta : 180499
- Autor : perezana
- Publicado : Sábado 15 de Diciembre de 2012 18:07 desde la IP: 189.143.146.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Diciembre de 2012
Hola, porfavor algún abogado profesionista con cédula vigente me responda a esta duda:
Me case en el 2000 por separacion de bienes, solicite el divorcio necesario por la causal de adulterio en febrero de este año, la cual en sentencia me fue concedido y ademas, aunque mi esposo VENDIO los bienes que se adquirieron durante la vigencia de nuestro matrimonio (porque sabía que con la reforma 4.46 del Cod Civil del Edo Mexico de marzo de 2010 le podía pelear los bienes auqnue nos hubieramos casado por separación de bienes), lo condenaron a la reparticion del producto de dicha enagenación de los bienes, que no será superior al 50% por el principiode equidad u proporcionalidad. Obviamente él se inconformó y se fue a un amparo directo en el que dijo se le violó en su perjuicio las garantías de fundamentación y motivación, legalidad y seguridad jurídica, AQUI LO CITO TEXTUAL:
dado que en ninguna de las partes de los preceptos
legales que invoca, ni en los criterios en los que se funda, se
advierte la obligación de que los bienes adquiridos durante el
tiempo que tuvo vigencia el matrimonio, los cuales fueron
enajenados por alguno de los cónyuges, deben ser objeto de
repartición en la compensación relativa a favor del consorte que
se dedicó a las labores del hogar; por el contrario, aduce, de una
recta interpretación del artículo 4.46 del Código Civil del Estado
de México, se advierte que los bienes susceptibles de repartición
como compensación para el caso de divorcio, son aquellos que
hayan sido adquiridos por los cónyuges durante la vigencia del
matrimonio y que subsistan en el momento en que la sentencia
que decreta la disolución del vínculo matrimonial cause ejecutoria.
Mi pregunta es: si le concedieron el amparo por este criterio, porque dice que en ninguna parte de la ley le pueden obligar a repartir el producto de los bienes pues ya salieron del patrimonio a la hora de dictar nuestro divorcio, osea que SI SE SALIO CON LA SUYA??? YO NO PUEDO HACER NADA PARA QUE ME SEA DADA LA INDEMNIZACION QUE ME CORRESPONDEN POR HABERME DEDICADO AL HOGAR, (LO CUAL PROBE EN EL PROCESO) DE LA REFOMA 4.46 DEL CODCIVIL???????
Porfavor me pueden dar su opinión profesional, que debo hacer????
Un millón de gracias!!!!1
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AutorConsulta
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