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DEBE UN ABUELO DE MAS DE 70 AñOS DAR PENSIóN A LOS NIETOS?
- Consulta : 178707
- Autor : tracylezama_NR
- Publicado : Domingo 02 de Diciembre de 2012 12:44 desde la IP: 189.199.228.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Hola a todos, mi caso es el siguiente:
Mi hermano ha vivido en concubinato durante algunos años, durante los cuales procreó dos hijos (aun menores de edad). La situacion es tan mala que el y la señora se van a separar, pero mi hermano se niega a darle a ella una pensión. Mi preocupación es que si el no le da la pension a ella para los niños, que quiera demandar a mi señor padre. Ahora bien, yo se que la pension alimentaria es obligatoria para los nietos a falta de los padres, pero mi papá tiene mas de 70 años, vive de una pension, tiene dos hijos pequeños de su segundo matrimonio, su salud no es la ideal y encima ya ni siquiera duerme por la preocupacion. Que posibilidad real habría de que: 1) mi papá tuviera que mantener a estas dos criaturas (considerando que la mamá no trabaja por floja y que la abuela materna es joven y tiene empleo) si mi hermano dejara o se negara a darles la pension que le correspondería, 2) debe el abuelo jubilado, mayor de 70 años, pagar la pension de los niños (aun cuando sostiene a sus propios hijos), y 3) si la concubina no permite que mi padre vea a sus nietos (y ya hasta le prohibió que les llamé por telefono), podrá demandarle pensión a mi papá?
Por la atencion se sirvan prestar a lo anterior, les doy las más cumplidas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293954
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 13:22 2012-12-02 13:22 desde IP: 201.157.22.179
Buenas tardes
Los abuelos; por ambas lineas, paterna y materna, tienen obligacion de dar alimentos, siempre y cuando no tengan padres los menores (esten muertos, por ejemplo) o por imposibilidad de que los padres den los alimentos (esten en la carcel, fuera del pais, locos, discapacitados, en estado vegetativo, etc). En los demas casos no es posible que los padres se liberen de sus obligaciones alimentarias.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 293955
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 14:01 2012-12-02 14:01 desde IP: 187.207.68.237
Al día de hoy sigo esperando al Lic Garovalo, ya que en diversa consulta (RESPUESTA 292322) él aseguro que “””-LOS PENSIONADOS NO TIENEN ESA OBLIGACIÓN-“””, inclusive hizo referencia a lo siguiente (RESPUESTA 292334): “””-mi lic... un saludo... el codigo civil... es claro... dejan de dar ...por su edad... a los 65 años... mas a los 80... y aqui... en esta parte del reyno... pasa y sigue pasando... que los pensionados... ya no tienen obligaciòn de dar alimentos... saludos.. estamos en contacto...-”””
Por lo anterior, si alguien conoce donde está la disposición correspondiente, se les agradecería mucho.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 293960
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 14:17 2012-12-02 14:17 desde IP: 187.172.251.226
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Autor
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AutorRespuesta No: 293962
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 14:36 2012-12-02 14:36 desde IP: 187.207.68.237
Saludos Wofito.
Y sí efectivamente, si existe una disposición como la plantea el Lic. Garovalo, habría que estar al pendiente, ya que con el Sildenafil (VIAGRA) los “viejecitos” podrían estar por ahí regando hijos sin compromiso u obligación alguna según el buen Doc. Garovalo, lo que resulta sin lugar a dudas, en un tema muy importante de conocer.
Un abrazo desde la Ciudad de México
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Autor