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PAGO DIAS FERIADOS

  • Consulta : 177939
  • Autor : memo.a.mendoza_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Noviembre de 2012 15:34 desde la IP: 189.171.80.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • memo.a.mendoza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    buenos dias!

    soy empleado, en la industria maquiladora.  se tienen jornadas de trabajo de 4 dias 12 hrs por dia (48 hrs x sem) de lunes a jueves y de jueves a domingo.

    y mi duda concurre en el siguiente ejemplo: es correcto que durante el siguiente fin y principio de año donde se atravieza los dias 25 de diciembre y 1 de enero; a los empleados que laboran en las jornadas de fin de semana (jueves a domingo) y por el hecho de que estos dias caen en dia martes no se tiene derecho a pago triple o descanzo obligado de un dia de descanso?. Es decir, se obliga a laborar los 4 dias de 12 horas sin derecho a la persepcion o el descanzo siendo que de antemano la jornada de 48 horas corresponde a los 6 dias de trabajo y por ende se presupone que estos dias 25 dic y 1 ene. han sido laborados?

    agradesco sus comentarios

     

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