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VENTANAS AL FILO DE BARDA COLINDANTE
- Consulta : 242195
- Autor : fundamentosad11_NR
- Publicado : Jueves 18 de Septiembre de 2014 07:48 desde la IP: 187.135.67.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Un vecino está construyendo en el primer y segundo nivel dos ventanales enormes que dan directamente a la parte trasera de mi casa, invadiendo con ello mi privacidad.
Ya encontré en este foro una consulta similar, pero ésta es para el estado de Veracruz., la cual cita:
En el Código Civil veracruzano:
ARTICULO 884
No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la
propiedad del vecino, prolongándose "//mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=105330#" rel="nofollow" style="color: rgb(0, 95, 0); border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">más allá del límite que separa las heredades. Tampoco
pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de
distancia.
ARTICULO 885
La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos
propiedades.
Yo me encuentro en San Andrés Cholula, Puebla, quisiera que me ayuden indiicádome ¿cómo es en el caso de Puebla? ¿Es por Estado o por municipio?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365892
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 09:45 2014-09-18 09:45 desde IP: 189.211.135.22
Artículo 999, fracción I, del Código Civil del Estado de Puebla; rige para toda esa Entidad Federativa,sin importar en qué municipio se encuentren los inmuebles o si son urbanos o rústicos.
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Autor