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RENUNCIA AL ARTíCULO 2412 DEL CóDIGO CIVIL DEL DF EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 173075
  • Autor : pepeba_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Octubre de 2012 15:05 desde la IP: 189.135.122.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • pepeba_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Me piden para firmar mi nuevo contrato de Arrendamiento renunciar entre otros al Art. 2412 del Código Civil del DF, es decir, transfieren las obligaciones del Arrendador a nosotros los Arrendatarios. Es esto legal? O es imposible renunciar a los derechos aún cuando lo firme.

    Gracias,

    José

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288737

  • frank_snake
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    el materia civil, en lo referente a los contratos uno se obliga de acuerdo a lo firmado y mientras no existan vicios de voluntad o de nulidad, renunciar a ese derecho contemplado en el referido articulo esta permitido.



  • Autor
    Respuesta No: 288762

  • gilamonster
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    asi es mi amigo estos articulos son del tiempo de las vecindades de pepe el toro en que el casero ponia patitas en la calle al  inquilino por esto o aquello, a mi ver articulos fuera de la actual realidad al menos en donde  yo vivo imagines usted que me desttrosa la casa usted y yo todabia tengo la obligacion de darle mantenimiento para que me la siga destrosando la ley siempre tine dos lados 



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