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PATRIA POTESTAD COMPARTIDA Y DERECHO A VER Y HABLAR CON EL MENOR

  • Consulta : 170515
  • Autor : shiiio_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Septiembre de 2012 11:18 desde la IP: 189.222.45.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • shiiio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    la madre se llevo a la menoer ya hace poco mas de 5 años el padre al principio no quiso levantar dmanda por abandono de hogar por creer que las cosas no llegarian tan lejos despues le dijeron que ya no se podia ella ha recibido dinero por manutencion en todo este tiempo  el anteriormente le mandaba el dinero y ella firmaba y enviaba un documento donde decia que era por pension alimenticia pero se obto por depositarlo mejor en un juzgado pero aun asi no lo ha dejado ver a la menor ella hoy dia tiene 6 años ella vino hace unos dias a tratar de llegar a un arreglo pero su arreglo era que el renunciara a la patria potestad y pues el juez le dijo que no que ese era su derecho pero la pregunta es si la demanda procede si ella esta en vizcaino b.c. sur  y el en mexicali b.c son solo unas horas de distancia y si el la quiere tener en vacaciones o en navidad porque a el en el juzgado de lo familiar le dijeron que no, la verdad ya no sabemos por donde buscar o bajo que argumentos llegar a esto el no quiere privarla de sus derechos solo quiere ver a su hija.

     

    gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286026

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    pues lo unico que deben de hacer  es contratar los servicios de un licenciado en derecho, con la ayuda de este abogado deberan demandar una convivencia familiar , el juez debera de fijar un regimen de visitas.

    esto de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por el Senado de la República el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, ratificada por México el veintiuno de septiembre del precitado año.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 286089

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay cerillo!.... al consultante que le importa la comision internacional... quiere una respuesta...

    debes buscar un abogado...

    que haga un juicio de regimen de convivencia... y presente un convenio o un formato de como seria esa convivencia... lo mas comun es que sea asì....

     

    Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.

    La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten  en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

    Prevalece el criterio de no separar a los hermanosy el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.

    Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.

    Régimen de visitas

    El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

    El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar  o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

    Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.

    Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:

    • Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
    • Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
    • Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
    • Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.

    Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.

    En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.

    Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    lo que dice cerillo... saludos... es cierto... pero lo que tu necesitas... es un abogado... y dejar de hacerle al cuento... es un juicio... y llevarlo...cuesta.... y mas si estan en dos estados de la republica...  





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