Estado de Referencia: Veracruz
sufri accidente automovilistico por riesgo de trabajo a las 52 smnas salud en el trabajo me da de alta con IPP del 60% por lesiones de columna lado izq. flexoextension e iperextension dañadad con incorporacion a laborar, sufro caida con nuevas lesiones, de columna lado derecho en L5-S1, mas las existentes, el IMSS considera recaida con incapacidad acumuladad por enfermedad gral. de hasta 521 dias con secuelas traumaticas irreversible y malo para las funciones y delicado de salud; me valoran al año me determinan pension permanente definitiva del 80%, emiten dictamen con fecha 14/1/2014, la empresa me da de baja con fecha 1º de febrero 2014 con una incapacidad vigente que vencio el 5 de marzo, la pension se supendio el pago desde enero para proceso de pago admvo, ¿se violo un derecho o es correcto la suspension de la relacion laboral por la baja ante el IMSS?¿TENGO DERECHO A LA INDEMNIZACION DE LOS 20 DIAS DE SALARIO X CADA AÑO DE SERVICIO QUE SON 9 AÑOS? ¿DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR, PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO, FONDO DE AHORRO Y DEMAS PRESTACIONES?por derivarse a una terminacion de la relacion laboral por riesgo de trabajo. solicito ayuda.
ATTE: EL MOLECO