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¿VIOLACION?

  • Consulta : 159251
  • Autor : alepsisgs_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Julio de 2012 11:44 desde la IP: 200.77.154.26
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  • Autor
    Consulta

  • alepsisgs_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Tratare de tener esto simple,

    Es posible realizar una demanda por violacion,¿aunque haya pasado ya un mes?

    No hubo agresiones fisicas, sin embargo se le obligo a tener relaciones.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273785

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     a reserva de mejor opinion de un abogado del foro,

    si es posible realizar una denuncia por violacion despues de un mes,

    en cuanto a que no hubo agresion fisica pueden servirte los criterios siguientes:

    VIOLACIÓN. VALOR PREPONDERANTE DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA. PIERDE ESE CARÁCTER CUANDO EXISTE RETRACTACIÓN.

    Si bien es cierto que en la jurisprudencia número 764, del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, se sostiene el criterio de que el dicho de la ofendida, tratándose del delito de violación,tiene valor preponderante por ser de índole sexualy, por su propia naturaleza, de común se consuman en ausencia de testigos, también lo es que no se puede perder de vista que si existe retractación de aquella declaración, la misma pierde ese valor preponderante y debe ser analizada atendiendo a los elementos y circunstancias que existen en autos, porque no tendría razón de ser la diligencia de careos, dado que la misma lleva implícitamente la eventualidad de que alguien abdique de su primigenia postura, máxime si la retractación de la ofendida, no pugna con el material existente en autos.

     

     

     

    VIOLACIONDELITO DE, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIONDE LA OFENDIDA.

    Si en autos aparece que la única prueba que incrimina al quejoso, es la declaraciónde la ofendida, misma que además de incongruente, resulta contradictoria, esa sola prueba es insuficiente para condenar al solicitante de amparo, ya que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que tratándose de delitos como el que nos ocupa, se considera de capital importancia la declaraciónde la ofendida por tratarse de un delito de realización oculta, no menos cierto resulta que para dictar sentencia condenatoria no es suficiente la aseveración de la pasivo del delito, en la forma antes dicha, sino que esa prueba requiere ser corroborada por algún otro elemento de convicción; de ahí que si la única prueba que pudiera incriminar al quejoso, es la antes mencionada, desde luego que por esa misma razón debe considerarse que la sentencia condenatoria combatida resulta violatoria de garantías.

     

     

     

     

    VIOLACION, EXISTENTE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    El artículo 795 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, vigente en el Estado de México, prescribe: "Comete el delito de violación: el que por medio de la violenciafísica o moral,tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo"; y el artículo 796 del mismo ordenamiento establece: "Se equipara a la violacióny se castigará como ésta: la cópula con una persona que se halle sin sentido, o que no tenga expedito el uso de su razón, aunque sea mayorsu edad". Tres son las constitutivas de este delito: a), el ayuntamiento carnal o cópula; b), que se verifique mediante violenciafísica o moral; y c), que el agente pasivo no preste su voluntad. Por lo tanto, si de autos consta que el ayuntamiento se efectuó con una menor de edad, una adolescente de nueve años de edad, la cual, por su constitución física, su edady demás circunstancias, apreciadas en el dictamen médico rendido al respecto, no es capaz de efectuar un acto carnal, por placer, en el cual pudiera haber intervenido la "voluntad celeris", a que se referían los romanos para estimar perfeccionando un acto en el cual se necesitara el concurso de la intención, y siendo, por otra parte, inconcebible el deseo de efectuar un acto carnal en una niña impúber, a la cual es bien fácil amedrentar y engañar, queda perfectamente demostrada la existencia del referido delito de violación.

     

     

    VIOLACION. HIPOTESIS EN QUE EXISTE VIOLENCIAMORAL

    Es constitutiva de violenciamoral,la conducta del activo quien, en su carácter de progenitor, impone su ascendencia para obtener la cópula con sus menores hijas.

     

    VIOLACION, VIOLENCIAMORALCOMO MEDIO COMISIVO DEL DELITO DE

    La violenciamoralque como uno de los medios comisivos requiere para su configuración el delito violación, previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, debe darse antes o concomitante a la acción en que el sujeto activo impone la cópula, pues es en virtud de la amenaza que constituye la violenciamoralque el sujeto pasivo soporta la conducta ilícita del activo, por lo que, si después de consumado el acto sexual dijo a la víctima que "la mataría si decía algo", tal amenaza no constituye el medio comisivo violenciamoralrequerido por el tipo penal en mención, porque cuando se realizó la acción ilícita no profirió amenaza, por lo que en todo caso tal amenaza fue posterior a esa conducta ilícita, por ello, no se integró uno de los elementos constitutivos del mencionado delito.

     

    VIOLACION, FORMA DE COMPROBAR EL ELEMENTO VIOLENCIAMORALEN EL DELITO DE

    Es cierto que en el delito de violaciónla imación de la ofendida es de relevancia singular, pues por naturaleza su consumación es privada o secreta, pero siendo que la violenciamoralno es fácilmente comprobable, como la violenciafísica, por otros medios cognoscibles, tales como la fe de lesiones o el certificado médico ginecológico, la declaración de la ofendida aduciendo que fue objeto de violenciamoralpor el agresor para lograr la cópula sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron, y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula; debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano de manera tan grave, que se sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima, mas no puede ser el peligro que se presiente, el conjeturar que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente

     

     

    VIOLACION. TENTATIVA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

     

    El artículo 239 del Código Penal ordena que se sancionara con prisión de dos a ocho años el contacto sexual con mujer que no hubiere alcanzado madurez sexual, cuando haya desfloración; y que si no tuviera lugar ésta, se aplicarán de uno a cuatro años. Y esta parte final prevé exactamente el caso en que no hubo un simple tocamiento, que es al que se refieren los artículos 236 y 237, sino un verdadero ayuntamiento o cópula, un contacto sexual al que alude el repetido artículo 239. Por lo demás, la circunstancia de que el acusado desistiera de sus propósitos, independientemente del daño que ya había causado, no encuadraría dentro de la figura de tentativa, como a primera vista pudiera pensarse, si se observa que fue por voluntad propia y no por causas ajenas tal desistimiento.

     

     

     

    VIOLACION Y RAPTO, DELITOS DE, NO SE EXCLUYEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

     

    El delito de rapto previsto por en artículo 230 del Código Penal del Estado de Michoacán, se consuma cuando haciéndose uso de la violencia física o moral se substraiga a una mujer del medio familiar o natural en que se desenvuelva o se le retenga para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, constituyendo tal finalidad posterior sólo un elemento subjetivo del tipo penal, y si además se demostró que posteriormente el agente activo, violentando moralmente a la pasivo, abusó sexualmente de ella, aquella primera conducta no constituye un obstáculo de relevancia para llegar a la determinación judicial de que destacadamente se consumó el delito de la violacióntipificado por el numeral 240 de la citada ley, dado que se trata de conductas que no se excluyen entre sí ni tampoco son contemporáneas.

     

     

    VIOLACION Y NO DELITO DE ABUSOS DESHONESTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

     

    Si el acusado no se limitó a ejecutar en la ofendida o hacer que ésta ejecutara un acto erótico, sin la intención de llegar a la cópula; sino que realizó el ayuntamiento carnal con ella, la conducta que en la especie desplegó, configura el delito de violación a que se refiere el artículo 240 del Código Penal de Michoacán y de ninguna manera el de abusos deshonestos, que contempla el artículo 245 de dicho código.

     

     

     

     

    VIOLACION DE MUJER CASADA. QUERELLA NO NECESARIA SI EL MARIDO COADYUVA EN EL ILICITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

     

    El artículo 245 del Código Penal del Estado de Michoacánprescribe que cuando el delito de violaciónrecaiga sobre mujer casada, no se perseguirá de oficio, sino a petición de cualquiera de los cónyuges; pero si formula la querella el marido, será necesaria, además, la anuencia de la ofendida. Dentro de una correcta interpretación del anterior dispositivo legal, debe entenderse que al estatuir el requisito de querella, el legislador quiso respetar el pudor de la mujer, que si bien ha sido víctima de una violación, prefiere ocultar sus consecuencias, no debiéndosele causar un segundo mal haciendo público, en contra de su voluntad y por el camino de la justicia, el hecho acontecido. Sin embargo, la discreción que el legislador quiso precaver, pierde su razón de ser en casos en que el propio marido, movido por despecho, coadyuva con otros para que violen a su esposa. Ante tal situación, ya no es necesaria la querella, como requisito de procedibilidad penal, porque el evento perdió su carácter secreto y la deshonra trascendió al conocimiento público. En suma: el requisito de procedibilidad de la querella en el delito de violación, fue estatuido por el legislador, no en beneficio del sujeto activo, propiciando su impunidad, sino en gracia a la ofendida, facilitándose mantener el secreto de su honra mancillada.



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