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SUCESIóN TESTAMENTARIA

  • Consulta : 283155
  • Autor : luisma.acunag_NR
  • Publicado : Martes 05 de Septiembre de 2017 16:42 desde la IP: 187.207.214.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • luisma.acunag_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    El caso es de una viuda, que fue nombrada por su esposo en vida, heredera universal , siendo el principal bien una casa habitación de interés social, adquirida a través del INFONAVIT, ubicada en Tultitlán Estado de México. Durante 17 años no procedió a tramitar ante notario la sucesión testamentaria. Ahora que decidió tramitar, en una notaria de esa entidad, le hicieron un presupuesto que integra los honorarios del notario, y varios conceptos, entre ellos el de"radicación", que según la persona que la atendió corresponde solo a lo referente a impuestos por ese concepto. La consulta es: ¿que conceptos debe integrar y cobrar una notario, por los tramites de sucesión testamentaria y "radicación"? ¿Existe un parámetro para el cobro de sus honorarios, los impuestos y accesorios?

     

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