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USUCAPION

  • Consulta : 216083
  • Autor : evamaritzacisneros_NR
  • Publicado : Martes 10 de Diciembre de 2013 09:52 desde la IP: 187.139.15.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • evamaritzacisneros_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día.

    Mi cuestión es: ¿Cuál es el fundamento legal en el que se establece que la Usucapión no procede con parientes hasta el cuarto grado?

    Tengo un caso y he estado buscando tanto en el Código Civil del Estado de Jalisco, en el Código de Procedimientos Civiles tambien del Estado, en el Código Civil del Distrito Federal y en el "IUS" y no he encontrado alguna referencia de ello.

    De antemano gracias por su atención.

     

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