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ES VALIDO UN AMPARO DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 144403
  • Autor : lolags
  • Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 11:32 desde la IP: 201.159.49.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • lolags
    USUARIO REGISTRADO

    Desde hace 2 años meti una demanda de reconocimiento de paternidad, pasando por una serie de procesos, entre ellos la prueba de ADN que resulto positiva, en Octubre 2011 nos dieron los resultados y pude registrar a mi hijo con los apellidos del susodicho, prosiguiendo con la demanda de pensión alimenticia nos trajeron de un juzgado a otro porque el susodicho pertenece a otro mpio, total en el mes de febrero 2012 se dicta la sentencia a cubrir un 40% provisional y con una serie de irregularidades que hasta la fecha no me han podido entregar dicha pensión en a empresa que labora porque faltaba el nombre del menor en el oficio o bien a nombre de quien seria el beneficiario en recoger el mencionado cheque, el día de hoy me entero de que el susodicho metio un amparo para el pago de la pensión mi pregunta es si es valido o bien si procede dicho amparo?? Espero me puedan orientar!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260163

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de poder presentar la demanda de amparo... se puede... que proceda... eso es otra cosa...

    no debe proceder... por que los alimentos son de ley...eso te lo explica tu abogado...  

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     

     



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