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CESE DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 201235
- Autor : santserg_NR
- Publicado : Jueves 20 de Junio de 2013 10:51 desde la IP: 189.238.112.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,564
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Coahuila
tengo dos hijos de una pareja anterior de 22 y 23 años respectivamentente y desde hace 20 años estoy dando pension alimenticia y m pregunta es si todavia debe dar pension ya que ninguno de los dos estudian ni trabajan que debo hacer en mi caso gracias por su tiempo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319208
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Junio de 2013 12:06 2013-06-20 12:06 desde IP: 189.188.163.104
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Autor
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AutorRespuesta No: 325446
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 11:02 2013-09-09 11:02 desde IP: 189.234.159.150
Busca un abogado... No intentes hacer el tramite tu....
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Autor
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AutorRespuesta No: 326728
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 12:09 2013-09-24 12:09 desde IP: 189.253.104.48
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Autor
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AutorRespuesta No: 327936
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 21:15 2013-10-04 21:15 desde IP: 187.201.243.250
CONSULTANTE santserg_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 329711
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Octubre de 2013 19:23 2013-10-19 19:23 desde IP: 189.249.79.221
Debes de promover ante el juez del conocimiento la terminación de pensión alimenticia, mediante un incidente, haciéndole las manifestaciones que comentas
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Autor
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AutorRespuesta No: 334379
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 22:21 2013-12-05 22:21 desde IP: 189.234.157.205
tu abogado... sabe que hacer....
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Autor
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AutorRespuesta No: 334394
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 23:27 2013-12-05 23:27 desde IP: 201.132.144.35
Estimado Consultante; Le envio un respetuoso saludo y amable solucion como sigue.
1.- Usted debera demandar la prestacion de la cancelacion definitiva de la pension alimenticia para ello debera acudir a una defensoria de oficio de su lugar de origen o bien contratar un abogado particular calificado o recomendado.
2.- La manera de actuar es por escrito y en algunas entidades puede ser compareciendo ante el Juez, y se solicita en la via incidental a manera de pequeño juicio dentro del ya existente y debera demandar a cada uno de sus hijos para que se les notifique en su domicilio y relatar los hechos del juicio anterior y los datos de la sentencia y la manera de su cumplimiento y los hechos actuales tales como que ya no estudian y que ello se comprueba con las constancias de las escuelas en las que expresen que los jovenes ya no estudian y hasta que año estudiaron, expresando que ya interrumpieron sus estudios. y fundar su demanda en los articulos del Codigo Civil y de Procedimientos Civiles de su localidad.
3.- Las pruebas que debera aportar son actas de nacimiento, constancias de estudios interrumpidos que usted solicite en la escuela en que estudiaron sus hijos, la prueba confesional de ellos, instrumental de actuaciones, presuncional, documental de la sentencia del juicio de pension ya concluido.
4.- Recomiendo demandar a la mama como tercera interesada a juicio por que ellos ya son mayores de edad y automaticamente ya no los representa su mama, PERO ELLA DEMANDO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
Su juicio incidental debera tardar posiblemente un mes a dos meses en resolverse.
Usted debera actuar sabedor de que tiene fundamentos legales para accionar y recabe pruebas para demandar ofreciendolas en el escrito de demanda de cancelacion de pension, le auguro exito en su juicio o bien esto es lo que recomIendo Y CHEQUE EN SU ESCRITO QUE no solicite la reduccion de pension eso es incorrecto.
MUY ATENTAMENTE
RAUL CHAVEZ
ABOGADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 362553
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Agosto de 2014 06:09 2014-08-07 06:09 desde IP: 132.248.30.12
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AutorRespuesta No: 366813
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 10:27 2014-09-30 10:27 desde IP: 187.201.139.143
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AutorRespuesta No: 374200
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2015 00:23 2015-02-08 00:23 desde IP: 187.201.147.40
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AutorRespuesta No: 374455
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Febrero de 2015 11:49 2015-02-10 11:49 desde IP: 201.153.19.139
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AutorRespuesta No: 376376
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Marzo de 2015 13:01 2015-03-19 13:01 desde IP: 201.153.233.69
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