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ME AMENAZó CON CONTARLE

  • Consulta : 129810
  • Autor : arturmenso_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:15 desde la IP: 148.244.42.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • arturmenso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes,

    Tuve una amante y si enojó porque no quise seguir con ella. Me amenazó con contarle todo a mi pareja y armarme un escándalo. Es delito? La puedo demandar por amenazas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244422

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mi comentario es a la forista "Lady36"  que de forma insensata y vote pronto contesta, cito:"Claro, q si" (sic). Omitiendo  ser juicioso(a) en su respuesta. Esto es:

    El tipo penal del delito de amenazas en el D.F. se establece en el artículo 209 del Código Penal D.F. de la siguiente forma: "Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vinculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de novente a trescientos sesenta dias multa.

    Se debe enteder como ligado por algún vinculo con la persona: a) A los ascendientes y descendientes consaguineos o afines; b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consaguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá por querrella."

    Esto es, los elementos del tipo penal del delito de amenzas son: Desde el aspecto subjetivo, la intención de amedrentar o atemorizar al sujeto pasivo, sin que se requiera un especial estado de ánimo del autor al momento de proferirla (vgr. frialda, entusiasmo, ansiedad, enojo, etc) pues lo que importa es la voluntad clara de alterar el ámbito de libertad individual de la victima, y no el particular estado psíquico interno del sujeto activo en el momento del hecho.

    En estos términos, no puede presumirse, -jure et jure- que cuando medie una discusión acalorada las amanazas que en ese contexto se viertan sean atipicas, pues esa circunstancia fáctica no hace que desaprezaca autómaticamente el elemento subjetivo de la figura, ni que la parte acusadora no pueda probar lo contrario, no obstante que podría ser considerada como un indicio grave de la falta de intención.

    Las amenzas, es un delito contra el sentimiento de seguridad del individuo, en que se protege la libertad psíquica, o lo que es igual, la libertad en el proceso de deliberación que ha de llevar a una decisión de obrar externo por parte de quien se ve en la necesidad de tomarse en serio alguna cosas que le son ajenas y no pueda organizar, o sólo puede hacerlo de manera limitada, sus asuntos en razón del anuncio del mal lanzado por quien lo presenta como dependiente de su voluntad, y suficientemente concretado en los hechos afirmados en el veredicto.

    Entonces debe consignarse que las amenzas, para ser tipicamente relevantes y, por ende, para poseer la entidad suficiente para lesionar el bien jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por su agresor, afectando la libertad en los términos ya aludidos.

    De donde se desprende, según jurisprudencia de nuestro alto tribunal. La ilicitud de que se trata configura un delito contra el sentimiento de seguridad del individuo, cuya finalidad es proteger la libertad psiquica o lo que es igual, la libertad en el proceso de deliberación que ha de llevar a una decisión en el obrar externo. De ahí que sólo resulten abarcadas por la ilicitud las promesas de infingir maes que por sus condiciones y cincunstancias, sean idóneas para restringir la formación de la voluntad de la perona a la cual va dirigida impidiéndole determinarse libremente.  Consiguientemente no lo son los excesos verbales, producto de una airada discusión, cuando no ha surgido una actitud de persistencia en la utilización de medios con la finalidad de infundir temor.

    Teniendo en cuenta el contexto dentro del cual fue desarrollada la conducta objeto de imación, las expresiones realizadas por "amante" no fueron más que un mero exceso verbal, producto de un momento de evidente tensión, que se encuentra vinculado con la falta de etica y valores del consultante "arturmenso_NR" y de la propia "amante".

    En consecuencia carece de idoneida suficiente para lesionar al bien jurídico protegido por la norma, resultando objetivamente atipica la acción desplegada.

    (Esto es, ¿el consultante "arturmenso_NR" le preocupa que le haga un escándalo su "amante"; o le preocupa que su "pareja" sepá que éste tuvo una amante?. ¿Acaso el temor creado de arturmenso_NR es por los dichos o excesos verbales de su amante, producto de -seguramente una airada discusión- o por la razón de ser descubierto por su pareja con infiel?.)

    El delito que nos ocupa presume un contexto de seriedad en el que la amenaza de inferir un mal grave debe trasuntar objetivamente un peligro real y que ello ocurre cuando las manifestaciones predendidamente típicas son formuladas al calor de una discusión en la que el encono y el enojo signen el raciocinio cerrándolo a expresiones significativamente menores a las que la amenza reclama.

    Termino diciéndole al infiel consultante "arturomenso_NR", si lo que quiere es mantener en secreto su infidelidad, la peor forma es presentando dicha denuncia. Para lo proxima vez, mejor piense las consecuencias de tales actos.





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