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CONDONACION DE CREDITOS FISCALES
- Consulta : 191250
- Autor : alfonso111
- Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 18:03 desde la IP: 189.134.45.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Marzo de 2013
Buenas tardes.
En 2001 el SAT le fincó un credito fiscal a una Persona MORAL Cantidad ficticia: $4.00 ). Al no poderse cobrar el credito y no poder localizar a la persona moral en 2010, el SAT le fincó el credito (actualizado) a los dos socios ( $6.00 a cada uno) derivados del credito original.
Se puede recurrir al decreto de condonacion de creditos actual, y lograr la condonacion del credito original a la persona moral? Si se logra, con eso cancelar los dos creditos a los socios?
Gracias
ASR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311606
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 18:16 2013-03-20 18:16 desde IP: 189.244.79.250
Ya esta prescrito!...se debe recurrir mediante Recurso Administrativo solicitando la prescripcion del credito (prescribe a los cinco años, 2001-2006). Al declararse prescrito el credito "original" se dejan sin efectos los posteriores creditos derivados de dicho "original" (debe solicitarse en el mismo recurso).
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Autor
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AutorRespuesta No: 311642
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 20:04 2013-03-20 20:04 desde IP: 189.134.45.53
Muchas gracias por su atenta respuesta. Duda: Está prescito a pesar de que en 2004 o 2005 hayan intentado cobrar o ampliar el embargo existente? ( no se interrumpe?) El SAT dice que en 2008 intentaron ampliarlo, y que no localizaron a la persona moral. Por eso decidieron fincarlo a los socios. Favor de aclarar.
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 311645
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 20:18 2013-03-20 20:18 desde IP: 187.145.158.88
Toda actuacion que realice la autoridad fiscal intentando cobrar el credito entablado interrumpe su prescripcion y le da nueva vida al asunto, por tanto su asunto esta vigente.
Puede intentar apegarse al programa de condonacion de multas y recargos y dependiendo de la resolucion que le den a la peticion, de ser procedente, esta beneficia a los socios, partiendo de la maxima de que lo accesorio surte la suerte de lo principal, luego entonces si logra que condonen ese pag,o tiene repercusion al tramite iniciado beneficiando a todos.
Es necesario conocer los detallesde su caso para poder darle una opinion correcta y adecuada , por ello le recomiendo que en primer lugar se acerque a las autoridades fiscales buscando el beneficio y en caso de no obtenerlo impugnar la medida ante el tribunal competente.
Pero para ello requiere asesorarse personalmente de abogado especialista en materia fiscal administrativa a find e que se conozcan todos los detalles del asunto.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 311665
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 20:54 2013-03-20 20:54 desde IP: 189.134.45.53
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Autor