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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 125970
  • Autor : DELVALLE
  • Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 14:58 desde la IP: 187.132.187.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • DELVALLE
    ESTUDIANTE

    HOLA, UN AMIGO SE FUE A VIVIR EN CONCUBINATO CON UNA SEÑORA QUE YA TENIA UN HIJO, DE UN MATRIMONIO ANTERIOR,  NO ES SU PADRE BIOLOGICO, Y LO RECONOCIO, COMO SI FUERA SU PADRE ANTE EL REGISTRO CIVIL,  PUES SE IBAN A CASAR, NACIO LUEGO UNA HIJA DE AMBOS, TAMBIEN REGISTRADA DEBIDAMENTE. UN TIEMPO DESPUES LA MUJER LO ABANDONO, SE FUE CON OTRO HOMBRA CON QUIEN FINALMENTE SI SE CASO POR LO CIVIL,  DEJO A LOS DOS NIÑOS, EL NIÑO RECONOCIDO ESTA CON SU ABUELA PATERNA DEL VERDADERO PADRE BIOLOGICO, LA NIÑA QUE SI ES SU HIJA LA TIENE EL EN SU CASA, SU MADRE (ABUELA MATERNA BIOLOGICA) AYUDA A CUIDARLA. EL DESEA DESCONOCER LA PATERNIDAD DE ESE NIÑO, PUES UNA VEZ QUE LA MAMA LO ABANDONO, Y LA ABUELA PATERNA BIOLOGICA SE LO LLEVO, DEJO DE TENER SENTIDO QUE ESTE REGISTRADO A SU NOMBRE PUES ESE NUCLEO FAMILAR SE DESINTEGRO, ADEMAS DE LOS CONSECUENTES PROBLEMAS POR LOS DEBERES JURIDICOS CONTRAIDOS CON ESE RECONOCIMIENTO. CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR, POR SU ATENCION GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239691

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No puede desconocer al niño, una vez reconocido el menor ante el Registro Civil ya no se puede retractar, cuando menos de forma unilateral.



  • Autor
    Respuesta No: 239704

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto.. la ley estima que una vez que se ha hecho un reconocimiento ya no se puede desconocer al menor.

    Pero.. HAY UNA FORMA 100% legal para hacerlo .. pero que naturalmente NO SE LA VOY A DECIR por etica y por conviccion propia. Me molesta aquellas personas que piensan que la vida de un menor es un juego.. hoy estoy bien con la madre te reconozco y si mañana ya no.. pues veo al manera de ya no hacer dicho reconocimiento.. pero NANAYyyy

    Quedese usted con el sustento del codigo civil que NO SE PUEDE HACER OTRA COSA y adelante.. hagase responsable de ese niño que si usted lo ve por el lado amable.. es el menos culpable de los problemas entre usted y la madre de ese menor. Usted decidio como todo un hombre reconocerlo a sabiendas que no era de usted... ahora como todo un hombre responda sobre ello.

    Ahhh y mucho ojo hee... si contrata a cualquier abogado que no conozca lo suficiente del estado civil de las personas para que le lleve este juicio.. a parte que NO PODRA hacer nada para quitar el reconocimiento, si no le formulan bien la demanda lo implicaran en asuntos del orden penal .... pues si usted lee su codigo penal encontrara un delito que se llama DELITOS CONTRA LA FILIACION DE LAS PERSONAS  lealo para que comprenda que usted como su pareja la madre de ese menor acometieron ese delito y quiza asi... se le quiten las ganas de estar queriendo desconocer al menor.



  • Autor
    Respuesta No: 239705

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SE PUEDE DESCONOCER EL RECONOCIMIENTO AL MENOR PEOR SOLO EN ALGUNOS CASOS, MISMOS QUE MARCA LA LEY.

    CITO JURISPRUDENCIA PARA SOSTENER MI DICHO:

     DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE. Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que ‘En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.’, se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimiento de la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que se acreditó dicho elemento.

     

    POR LO TANTO SI USTED NO ACREDITA ESE ELEMENTO , SU ACCION NO PROSPERARA, POR EL HECHO DE HABER SIDO extemporáneo el ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad;

     

    AHORA SI USTED MANIFESTO SU CONOCIMIENTO DEL QUE MENOR NO ERA SU HIJO Y AUN ASI USTED LO RECONOCIO , NO HAY NADA QUE HACER

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 239707

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señala el consultante de donde nos visita... pro segun su IP es del DF por lo que anexo aqui el articulo del Codigo Civil del DF

    Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

    Lo que el buen amigo cerillo expone.... es una TESIS jurisprudencial que no es DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS JUECES lo que si.. el codigo civil.

    Pero al margen de ello... y atendiendo a esa tesis... debe ustedf probar desconocr que usted era el padre del menor... pero si se demuestra en juicio que usted sabia que èl no era su hijo, no solo finacara el MP adscrito el delito de "Delitos contra la filiacion de las personas" sino ademas Falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judciial.

    Por ello le decia.. OJO mucho OJO



  • Autor
    Respuesta No: 239708

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Q:.H:. Creo que entiendo a que te refieres con que hay una forma pero te abstienes de decírsela, por lo que en mi participación señalé: "cuando menos de forma unilateral". ¿Creo que se necesita la intervención de un tercero o no?



  • Autor
    Respuesta No: 239710

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SI ESTAMOS HABLANDO DE LA CONTRADICCION DE LA PATERNIDAD O EL HIJO CUANDO SE MAYOR DE EDADD , SI NO ME EQUIVOCO.

     



  • Autor
    Respuesta No: 239714

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    COGIDO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 330.-

    En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe

    deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE. Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que ‘En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.’, se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimiento de la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que acredito dicho elemento.

    saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 239738

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Cerillo:

    Como tu estás formándote como abogado y para que no vayas a cometer el error de creer en apreciaciones de abogados que desconocen la Ley de Amparo y dicen que: "...una TESIS jurisprudencial que no es DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS JUECES lo que si.. el codigo civil."

    Te dejo el contenido de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo:

    "Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

     

     

    Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

    También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

    Artículo 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. 

    Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado."

    Saludos Cerillo y Lic. Ochoa.





  • Autor
    Respuesta No: 239749

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hayyy ILIANA... y a esos conocimientos te basas para decir que eres la mejor abogada de mexico??? Que eres una mega amparista???  Woaw.. a ver regresemos a la primer clase de Amparo que se da en toda universidad o algunos lo ven en Derecho Constitucional.

    Hay TESIS Jurisprudenciales como la que aporta aqui el joven Cerillo que no son de observancia obligatoria para los jueces.

    Y cuando se emiten 5 criterios  en el mismo sentido sin que exista una en contrario dejan de ser TESIS para convertirse en JURISPRUDENCIA donde SI SON de observancia obligatoria.

    Lo que esta mujer imitiacion de abogada señala ...habla justamente DE JURISPRUDENCIAS no de tesis jurisp`rudenciales... imagino que esta mujer sabra identificar la diferencia entre una tesis de una jurisprudencia aunque tengo mis dudas pues al referir yo que el joven cerillo aporta una TESIS que no es de observancia para jueces... y ella aporta unos articulos que confirman lo dicho por el suscrito, esto es que SOLO LAS JURISPRUDENCIAS son de observancia obligatoria.. me queda claro que como abogada... sirve para 2 cosas aunque se de infulas y se autoproclame ser la mejor amparista del pais. Jajajaj que pena dan sus comentarios que no sepa usted diferenciar una tesis a una jurisprudencia.

    Q:.H:. estas en lo cierto... tu ya le hayaste por donde va la cosa... pero... insisto como comprenderas por etica profesional no podre decirle a alguien que quiere desobligarse de un acto que el mismo acepto. Insisto... so pena de enfrentar denuncias penales por los delitos antes señalados.

     

    Mi estimado Lic. Velazquez. Como siempre esta usted en lo correcto. Pero.. se me habia quedado en la mente que usted se firmaba como Administrativo y ahora lo veo con el icono penal. No porque no tenga el conocimiento para ello.. me queda mas que claro que domina ambas ramas de la ciencia del derecho pero... me quede con esa imagen del icono administrativo. Le envio saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 239760

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Omarcito, no te enojes, claramente va dirigida mi respuesta a Cerillo, no a tí, ni al consultante.

    Y ya comprate unos lentes porque no alcanzas a ver nada.

    Confundes Vázquez con Velázquez, y así sucedaneamente confundes todo y siempre lees mal.

    Si no tienes para los lentes, dime y te mando para que los compres.

    Porqué me gustaría que me mostraras donde he dicho que SOY LA MEJOR ABOGADA DE MÉXICO?? O LA MEJOR AMPARISTA??

    Tu entiendes las cosas como mejor te convienen y crees que con gritos y sombrerazos se aprecia tu notoria experiencia y conocimiento... pobre iluso...

    En fin, te mando muchos besos y abrazos de nuevo...



  • Autor
    Respuesta No: 239766

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaj .. me haces reir licenciada ... pero andale te acepto.. mandame para los lentes. Jajajaj

    Aunque quiza te haga falta mas a ti para pagarte una sola colegiatura de posgrados en las universidades donde yo he cursado los mios ... o simplemente para que te vayas a vacacionar como yo UN MES a Europa. Quiza eso de los lentes te sirva para que vayas a xochimilco y pasees en trajinera aunque de verdad mejor... comprate una ley de amparo... la lees y te ayudara mas .. te lo agradecera mas tu salud juridica que lo que pueda ayudarme a mi lo que me puedas llegar a mandar.  Pero andale.. te los acepto.. dime donde te hago llegar el numero de cuenta para exponer publicamente que cumpliste con tu palabra.

    Chinnn ... tienes razon... es vazquez y no velazquez... ni hablar ... tendre que aumentarle la graduacion a mis lentes ..quiza con lo que me mandes pueda lograr hacerlo porque en verdad .. no tienes una idea de como me hacen falta esos centavos.. jajajajaj

    Yo no le mando ni besos ni abrazos.... Estoy molestyo con usted y aunque es mujer.... no me merece mis respetos porque una mujer una dama se da a respetar y no es tan vulgar y altanera como usted... ofensiva mal intencionada asi que... no le mando nada fijese. Ni abrazos ni besos ni nada



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