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DEBE A HACIENDA
- Consulta : 124161
- Autor : yolanda tellez
- Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 16:45 desde la IP: 201.172.75.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Agosto de 2011
Mi consulta con el no. 123859 fue respondida con una pregunta. Mi respuesta es mas o menos algo asi. Concepto Aut. Determinante Multas. Del importe dice 20% de recargos, gastos de ejecucion, actualizacion y la cantidad a pagar. Viene del Departamento de Creditos y Cobranzas de Hacienda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237389
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 17:12 2011-08-30 17:12 desde IP: 201.114.101.8
yolanda; ambas consultas carecen de un plantamiento claro, sin embargo al tener los documentos que requieren el pago de impuestos y recargos puedes acudir con el comprobante al banco de tu preferencia y pagar el adeudo No importa que tu hermano acuda personalmente o no a liquidar el adeudo, pero eso es en el caso que haya aceptado la infraccion de referencia de lo contrario debio acudir a recurrir ante el tribunal fiscal administrativo a oponerse a dicha accion de la autoridad, eso si nesesitas un abogado de tu localidad para promover dicho juicio (si estan en tiempo, 45 dias de la primer notificacion)
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 237396
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 17:57 2011-08-30 17:57 desde IP: 201.172.75.193
Gracias por su respuesta, nadamas le pregunto algo mas: por esa cantidad (veintemil pesos) se le puede llevar a prision a alguien, o que sucederia si la persona hace caso omiso a su deuda? A mi mama le preocupa lo que le pueda pasar a mi hermano y a el le vale gorro el cobro. Que se puede hacer?
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Autor
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AutorRespuesta No: 237398
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 18:15 2011-08-30 18:15 desde IP: 187.159.19.177
Buenas tardes. No por regla general el SAT no ejerce acción penal por esos montos que son pequeños, lo que sí le van a hacer seguro si NO PAGA o si NO GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL en el caso de que impugne ese crédito, es iniciarle un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en donde pueden embargarle bienes de su propiedad.
Yo le recomiendo que se evite su hermano dolores de cabeza y molestias y haga una de las dos opciones que le plantee, que pague o que lo impugne pero para ello es necesario que ofrezca una garantía, esto es una fianza, un bien en prenda, una hipoteca o presentar un billete de depósito, debe solicitarlo ante BANSEFI.
Como se lo indicaron anteriormente, para impugnar tiene 45 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del documento determinante.
Cualquier duda adicional, sigo a sus órdenes. Saludos.
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