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OBLIGACIóN DE PENSIóN A CONYUGE POR DIVORCIO

  • Consulta : 188673
  • Autor : jcqg69_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Febrero de 2013 21:33 desde la IP: 132.248.215.94
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  • Autor
    Consulta

  • jcqg69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Me gustaría saber si estoy obligado a dar pensión a mi conyuge al presentar un convenio de divorcio, tengo un año de separado y mis tres hijos viven conmigo en el que fue el domicilio conyugal.

    Ella al dejar la casa formalizó una relación y vivieron tres meses juntos en otro domicilio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305028

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jcqg69_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, en el caso del Divorcio Incausado en el Distrito Federal, y de acuerdo al Código Civil vigente para el Distrito Federal, se dispone que cuando un de los cónyuges divorciantes durante el tiempo que duró el matrimonio civil,  se dedicó preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar, tiene derecho al 50% de los bienes del otro cónyuge como indemnización por el tiempo dedicado, independientemente del Régimen Matrimonial que hubiesen pactado al momento de celebrar su matrimonio civil, tal como ya lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente forma: 

     

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">

    Rubro del Documento:
    DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DEMANDAS DE DIVORCIO PRESENTADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.

    Texto:
    La aplicación del citado artículo, que prevé que los cónyuges pueden demandar del otro, bajo ciertas condiciones, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar hubiere adquirido durante el matrimonio, no plantea problema alguno desde la perspectiva de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando la misma se reclama en demandas de divorcio presentadas a partir de la entrada en vigor del mencionado precepto legal, con independencia de que el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a esa fecha. El artículo en cuestión constituye una norma de liquidación de un régimen económico matrimonial que se aplica exclusivamente a las liquidaciones realizadas después de su entrada en vigor y, aunque modifica la regulación del régimen de separación de bienes, no afecta derechos adquiridos de los que se casaron bajo el mismo. Ello es así porque, aunque dicho régimen reconoce a los cónyuges la propiedad y la administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen, con sus frutos y accesiones, no les confiere un derecho subjetivo definitivo e inamovible a que sus masas patrimoniales se mantengan intactas en el futuro, sino que constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son necesariamente modulados por la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de la institución patrimonial, la cual vincula inseparablemente el interés privado con el público. Tampoco puede considerarse una sanción cuya imposición retroactiva prohíba la Constitución, sino que se trata de una 
    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=188540&forod=3">compensación que el Juez, a la luz del caso concreto, pueda considerar necesaria para paliar la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen de separación de bienes. El artículo citado responde al hecho de que, cuando un cónyuge se dedica preponderante o exclusivamente a cumplir con sus cargas familiares mediante el trabajo en el hogar, ello le impide dedicar su trabajo a obtener ingresos propios por otras vías, así como obtener la compensación económica que le correspondería si desarrollara su actividad en el mercado laboral; por eso la ley entiende que su actividad le puede perjudicar en una medida que parezca desproporcionada al momento de disolver el régimen de separación de bienes.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 24/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

    Tesis de jurisprudencia 78/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro.


    Datos de Localización:
    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=188540&forod=3">Clave de Pubicación. 1a./J. 78/2004
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Diciembre de 2004, Página: 107
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

     
     
     

     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305030

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los alimentos se proporcionan por ambos padres a los hijos menores de 18 años, y hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren cursando una licenciatura, a la mayoría de edad quienes pueden reclamarlos son los hijos de manera personal, pues ya están en capacidad para obligarse, al momento de solicitar el divorcio, en este caso por medio de un convenio, se suscribe la voluntad de las partes en cuanto a quien detentará la guarda y custodia, o será compartida, los alimentos en que porcentaje se fija, y por último las convivencias, sin contar la liquidación de la sociedad conyugal en caso que sea procedente, no mencionas la edad de los hijos, pero si tú detentas la guarda y custodia y se encuentran bajo tu cuidado, no es procedente que le proporciones pensión a tu excónyuge, pues los alimentos son para cubrir las necesidades de todo lo que implican los alimentos para los menores. Por lo que no es obligación que tú le proporciones alimentos a ella, pero si es obligación que ella proporcione alimentos a sus menores hijos, esto de conformidad con el principio de los alimentos en su carácter irrenunciable e intranferible, pues, reitero a ambos corresponde cubrir con dicha obligación, aún cuando ella no viva en el domicilio conyugal y tenga otra pareja.

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  • Autor
    Respuesta No: 312797

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante: jcqg69_NR

    Para solicitar el divorcio incausado unilateral en el Distrito Federal se acompaña al escrito inicial una PROPUESTA DE CONVENIO  en la cual usted puede solo proponer que los alimentos sean unica y exclusivamente para sus hijos, siendo una propuesta NO esta usted obligado a mencionar porcentaje o cantidad alguna por concepto de alimentos para su conyuge ¿me explico?, pues es en todo caso corresponde a ella una vez que sea notificada quien por conducto de su abogado manifestara en la CONTRA PROPUESTA DE CONVENIO que se le ministren alimentos. 

    Asistase de abogado de su confianza y muy  ampliamente le sugiero alejarse de quienes en este foro de asesoria gratuita se anuncian ofreciendo servicios. 



  • Autor
    Respuesta No: 314915

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ella ... si no tiene a los hijos... no tiene derecho a nada... sobre todo si ya se salio del domicilio... tienes que denunciar ese hecho penalmente... y con esos documentos... demandar la guarda y custodia de tus hijos...en base al abandono de que fueron objeto por la madre...

    lo que mencionan los colegas de los alimentos es cierto... con excepcion de que no es hasta los 25 años... sino hasta que termine en forma natural la licenciatuira... y sin reprobar una materia... o deje de estudiar por periodos... debe haber una continuidad...



  • Autor
    Respuesta No: 316870

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿A QUE SE DEBE ESE DISLATE ABOGADO QUERENDON O QUERETANO?

     

    NO SABEMOS SI LA SEÑORA ESTE POR LA CALLE DE LA AMARGURA, Y EL SEÑOR CONSULTANTE SEA BANQUERO, POR LO CUAL EL HECHO DE QUE SE HAYA IDO DEL DOMICILIO CONYUGAL LA SEÑORA, NO QUIERE DECIR NADA, NI EL HECHO DE QUE HAYA SOSTENIDO OTRA RELACIÓN ES SUFICIENTE PARA DESCANSAR UNA AFIRMACIÓN COMO DE QUE LA SEÑORA NO TIENE DERECHO A NADA, YA QUE POR LO VISTO EL SEÑOR NO HA MOVIDO NI MEDIO LAPIZ EN CUESTION LEGAL.... (OTRA CUESTION QUE TAMPOCO SABEMOS)....



  • Autor
    Respuesta No: 316928

  • zoe05
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no esta obligado a dar pensión alimenticia a ella, por el contrario al entablar su demanda debe hacer valer que los hijos estan con usted y si son menores de edad, deberá ser ella quien forzosamente deberá dar pensióna a sus hijos, lógico si pacta en un convenio que usted le va a dar pensión alimenticia usted tendrá que cumplirlo, sin embargo sis los hijos menores de edad estan con usted es ella quien debe proprcionar alimentos



  • Autor
    Respuesta No: 317228

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No tiene obligación de dar alimentos si ella, tiene una nueva pareja y vive con ella. Aún si posteriormente se separaron. Presente su convenio acordando únicamente lo que corresponde a sus hijos. Ella al no tener a sus hijos está obligada a otorgarle a usted pensión, si tiene un trabajo fijo, tambien a ella se le descuenta de nómina. Por eso es indispensable que contrate abogado, para que le adecúe su convenio. Ambos padres tienen obligación de dar alimentos, pues estos no son negociables. Es un derecho de sus menores.



  • Autor
    Respuesta No: 318661

  • zoe05
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en su propuesta de divorcio maneje que usted solicita la guarda y custodia de sus hijos, que ella le proporcione una pensión alimenticia para los menores y que ella está físicamente apta para trabajar por lo tanto no proporcionará ud pensión alimenticia en su favor.



  • Autor
    Respuesta No: 319375

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que no está obligado, pero debe acreditar ciertas situaciones en contra de la persona que dice tener derecho a recibir alimentos. Estamos a sus órdenes en Ferrer Juridico, asuntos dificiles, soluciones rápidas a bajo costo. Telefonos 04455 2844 0070 y 5872 8361



  • Autor
    Respuesta No: 319953

  • luisvalencia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    defeinitivamente no, a pesar de no tener conocieminto de que estado estas solicitando informacion, aqui en Nuevo Leon, en el caso que presentas ya he tenido algunos similares, pero en la situacion planteada, la señora no tiene derecho alguno, porq



  • Autor
    Respuesta No: 319955

  • GERARDOLEYESBC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la ley establece que los conyugues tienen derecho a recibir una pension economica  marido o mujer (cualquiera de los dos casos) de manera reciproca si uno de ellos laboro durante su matrimonio y el otro paso y dedico su tiempo a la  salvaguarda y desarrollo de sus hijo (hogar) sin tener ingreso alguno la estimacion se parte al 50% de los bienes que ambos poseean pero aqui en el caso de ella que le dejo a sus hijos usted puede iniciar el tramite de divorcio express el cual debera de acompanar con un convenio mismo que establecera puntos como la pension ,guarda y custodia,regimen de visitas en definitiva le saldra contraproducente a su ex mujer haber dejado a sus hijos , le sugiero  buscar el apoyo de una abogado especialista en materia familiar para 



  • Autor
    Respuesta No: 319956

  • GERARDOLEYESBC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    que juntos encuentren la mejor estrategia y obtengan un resultado favorable  .................................falto esto ultimo un disculpa :D



  • Autor
    Respuesta No: 319957

  • luisvalencia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ue ella abandono el domicilio conyugfal, y solamente tendria lugar a la pension en el supuesto de que ella se encuentre sola desempleada y que durante el tiempo del matrimonio ella estuviera dedicada cien por cineto al hogar, sin trabajar ni estudiar, aun asi, dados estos supuestos, la pension se perderia al momento de que encuentre nueva opareja y vivan juntos.

    mi recomendacion seria, adelante con el convenio y solicitale pension de alimentos para los hijos, los bienes y porsupuesto el divorcio.

    P.D. a la persona en el problema, ponte en el lugar de una mujer que le pasara los mismo, acaso no pediria lo mismo?

     

     

    dudas o comentarios

    "lavpluis">lavpluis



  • Autor
    Respuesta No: 319966

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jcqg69:
    Lamento mucho quye usted haya recibido algunas respuestas adecuadas pero incompletas.

    En efecto, la mujer carece de derecho para recibir alimentos de parte de usted, pero usted en su solicitud de divorcio debe especificar los hechos de que ella se fue a vivir con otro hombre abandonando a sus hijos, y desde luego ofreciendo pruebas de estas circunstancias, entre las que serán relevantes las testimoniales al respecto.

    En su escrito haga valer que su esposa crece de derecho a alimentos debido a que ha demostrado supina ingratitud tanto para con usted como para con sus hijos, con lo anterior usted estará acreditando una causal de pérdida del derecho a los alimentos, con lo que el juzgador tendrá elementos para negárselos a su todavía esposa...



  • Autor
    Respuesta No: 319987

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted no está obligado a fijar una  pensión alimenticia a favor su todavía cónyuge en su propuesta de convenio de divorcio, en virtud de que ella ha perdido el derecho que pudiera haber tenido para recibirla por haberse salido de domicilio conyugal e irse a vivir con otra persona, anque posteriormente hayan dejado de hacer vida en común por lo que. si en el procedimiento de divorcio su todavía cónyuge le reclama alimentos para ella, usted deberá contradecir dicha prestación acreditando que ella hizo vida en común con otra persona al salirse del domicilio cónyugel, lo cual puede demostrarlo a través de testigos, videos, audios y/fotografías, etc. Usted tampoco está obligado a pagar una pensión alimenticia a favor de sus hijos pues usted cumple con la obligación de proporcionarles alimentos al tenerlos  viviendo con usted y en todo caso la que se encuentra obligada al pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijos es su todavía cónyuge, lo cual se encuentra sustentado a través del siguiente criterio:

     

     

    Época: Novena Época
    Registro: 193223
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo X, Octubre de 1999
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.1o.C.57 C      
    Pag. 1233

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1233

    ALIMENTOS, CANCELACIÓN DE LOS. CUANDO LA EXCÓNYUGE VIVA EN CONCUBINATO O HAYA PROCREADO FAMILIA CON PERSONA DIFERENTE AL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Si bien es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 233 del Código Civil del Estado, los cónyuges deben proporcionarse alimentos y que esa obligación subsiste en los casos de divorcio cuando no existe cónyuge culpable, como ocurre en los casos de la causal relativa a la separación por más de dos años prevista por el artículo 141, fracción XVII, del mismo ordenamiento; no menos cierto es que la existencia de esa obligación está condicionada a que la acreedora alimentaria no contraiga nuevas nupcias, viva honestamente y se encuentre desprotegida económicamente, lo cual entraña que cuando se acredita de manera fehaciente que la excónyuge en favor de quien se estableció la pensión alimenticia vive en concubinato o ha procreado familia con persona diferente a su deudor, es procedente que cese la obligación de éste al pago correspondiente, por ya no estar en la hipótesis a que se refieren los preceptos citados.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

    Amparo directo 947/99. María Eugenia Sánchez Ramos. 20 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Jenny León Padilla.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321642

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. Tienes tantas respuestas ciertas, que no me resta mas que indicarte lo siguiente.

    PRIMERO.- EL CONVENIO TE LO DEBE DE HACER UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA FAMILIAR, POR LO SIGUIENTE.

    LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES UN DERECHO  QUE SE PUEDE SOLICITAR DURANTE EL  MATRIMONIO O DESPUES DE CONCLUIDO ESTE, ES DECIR, PUEDES ESTAR CASADO Y SOLICITAR LA PENSION ALIMENTICIA O PUEDES YA ESTAR DIVORCIADO Y TU EX ESPOSA PUEDE SOLICITAR EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA CON UN TÉRMINO IGUAL A  LA DURACION DEL MATRIMONIO.

    PARA TENER DERECHO AL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA, DEBES DE ESTAR EN UNO DE LOS SUPUESTO QUE MARCA LA LEY, PARA EL CASO DE ESPOSA (O) O EX ESPOSA (S) SE REQUIERE QUE NO TENGA INGRESOS Y LA NECESIDAD DE LOS ALIMENTOS (GENERALIZANDO).  TE ACLARO QUE EN UN JUICIO ESISTE UN SIN FIN DE CAUSAS QUE SE DEDUCEN PARA ACREDITAR ESE DERECHO.

    ES POR ESO, QUE PARA QUE NO TENGAS POBLEMAS EN UN FUTURO, ESTA SITUACION DE LA PENSION ALIMENTICIA DEBE DE QUEDAR CLARA EN EL CONVENIO SIN COYUNTURAS A QUE TE LA SOLICITE EN EL PRESENTE NI DESPUES.

    COMO ESTE PUNTO REQUIERE DE TECNICA JURIDICA DEBES DE CONSULTAR UN ABOGADO ESPECIALISTA EN ESTA MATERIA, QUE ANALICE TU SITUACION EN ESPECIAL, YO TE PODRIA DECIR EN GENERAL ALGUNOS TERMINOS, MAS SIN EMBARGO SERIAN GENERALES Y TU CASO ES PARTICULAR,  EN VERDAD TE DIGO, QUE EL CONVENIO NO TE LO HAGAN DE MACHOTE.

    Y en relacion a la pregunta deque si debes en el convenio darle pension a tu esposo, te sugeriria que no lo hicieras pero si que abordaras y finiquitaras en el mismo sobre este derecho.

     

    Mucha Suerte





  • Autor
    Respuesta No: 364993

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    Respuesta No: 365087

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    Respuesta No: 365307

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  • Autor
    Respuesta No: 365516

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    y sigue el Coyotazo de Omaga.... shhh ponte a trabajar mejor en lugar de estar perdiendo el tiempo en Internet 



  • Autor
    Respuesta No: 365596

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Lo peor del caso es que el Lic Marco Antonio Trillo Vega (de Omega) está tan hambreado y falto de trabajo, que ofrece

    sus servicios profesionales a personas que realizaron su consulta desde febrero del 2012, y el que ofrece préstamos

    está igual de loco si no es que más.



  • Autor
    Respuesta No: 365794

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  • Autor
    Respuesta No: 367716

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  • Autor
    Respuesta No: 367739

  • Raul Colmenares
    ABOGADO CIVIL


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    Existe la obligacion de cubrir una pension alimenticia a la ex esposa siempre que ella no tenga los medios para hacerlo o que no viva con alguien mas. Por lo que usted cuenta la senora inicio una relacion nueva por tres meses pero eso usted lo tiene que acreditar.

    ASESORIA JURIDICA MEXICO  67 94 13 22







  • Autor
    Respuesta No: 367823

  • OMEGA 2013
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    Respuesta No: 373239

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    Respuesta No: 374440

  • DELEONMELENDEZ65
    ESTUDIANTE


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    si en el convenio te obligas a dar una pension tienes que cumplirla, ya que se eleva a sentencia y no hay de otra, sin embargo si dices que vives con tu hijos y te quieres divorciar en el convenio que realices ella te debe de dar pension para tus hijos claro sin son menores, si no quiere un convenio sano que te favorezca por tener a tus hijos demanda el divorcion incausado y pide pension alimenticia par tus menores.



  • Autor
    Respuesta No: 376441

  • melvyn_lex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ambos padres tienen la obligacion de proveer los recursos indispensables de subsistencia para con los hijos, en el convenio de comun acuerdo si asi es el divorcio se estipula quien tendra la guarda y custodia y quien la convivencia. cabe mencionar que el padre que tenga la guarda y custodia de los hijos es quien tiene el derecho de solicitar la pension  al otro padre.



  • Autor
    Respuesta No: 378691

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ola buenas tardes mire le comento que usted se encuentra obligado a proporcionar pension a sus hijos, a su ex esposa no debido que ya tiene otra relacion.

    Si usted gusta le podemos ayudar en su consulta le dejo mis datos del despacho juridicos delagdo y asociados nextel: 36198406 o 5547569842 lic. monica

    buena tarde



  • Autor
    Respuesta No: 379027

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  • Autor
    Respuesta No: 379587

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes:

     

    No tiene que dar alimentos para su ex esposa si no todo lo contrario la que se encuentra obligada a proporcionar los alimentos es ella por que Usted vive con sus hijos y puede solicitar la pensión.

     

    Para mayor información y con la unica finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en los siguientes telefonos:

    Nextel.- 36-19-84-06

    Oficina.- 47-56-98-42

    Blanca Núñez 

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 381030

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    OLA BUENOS DIAS EN TODO CASO ELLA ES LA OBLIGADA A DAR PENSION A SUS HIJOS, USTED YA NO TIENE LA OBLIGACION.........

    SI USTED GUSTA LE PODEMOS ASESORAR Y AYUDAR EN SU PROBLEMA, LE DEJO LOS DATOS DEL DESPACHO JURIDICO DELGADO Y ASOCIADOS

    OFICINA 015547569842

    CELULAR 5550587145

    LIC. DIANA SANCHEZ



  • Autor
    Respuesta No: 381492

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