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BUEN DIA

  • Consulta : 236818
  • Autor : elizabeth_22_santi_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 10:28 desde la IP: 189.187.69.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • elizabeth_22_santi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    HOLA BUENOS DIAS DISCULPA QUISIERA SABER O MAS BN SABER SI MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO Y YO PODREMOS METER UNA QUEJA EN Conciliación para empezar nos pagan cada quincena pero cada que es dia 15 del mes o dia 30 nos depositan nuetra nomina ese dia pero asta las 8 o 10 de la noche es posible q se puiera poner una queja sobre esto o no????

    gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360791

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la forma pactada entre patrón y trabajadores para el pago de salarios, es a través de una cuenta bancaria de nómina, y la fecha debe ser los días 15 y último de cada mes, entonces el empleador cumple con su obligación, aunque el depóisito lo realiza hasta las veinte o veintidós horas, pues finalmente lo está haciendo precisamente el día convenido, por lo que no es procedente su reclamación, pues debe tenerse presente que los días inician a las cero horas y terminan a las veinticuatro horas.

    Situación distinta sería que ese pago lo hicieran uno o dos días después de la fecha establecida para el pago de salarios, pues en los casos en que el día de pago sea inhábil, entonces el patrón deberá efectuarlo el día hábil anterior al quince o último de mes.



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