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SEGURIDAD EN LA CERRADA DE MI DOMICILIO
- Consulta : 145938
- Autor : emartinezburgos_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 15:59 desde la IP: 189.228.127.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hay un grupo de jovenes ,la mayoria no llegan a los 18 años ,se ponen a tomar ya alcoholizados hacen escandalo ,son montoneros y agreden a los demas vecinos ayer agredieron al sr. de la casa 57,lo apoye y hable a la policia y nunca llego tengo # de reporte, siguieron tomando y haciendo de las suyas hasta las 4 am Cabe mencionar que las mamas de la mayoria de los menores tambien toman bebidas alcoholicas cada mes haciendo tambien mucho alboroto,Una de ellas es la sra que se hace pasar como jefa de manzana y que tiene influencias con el pri estatal, ¿que se puede hacer en este caso, a que instancias se debe acudir o como podemos protegernos o si compro una pistola de que calibre esta permitido tener legalmente en mi casa ya que tengo 2 varones adolecentes y una srta. y claro mi esposa mi casa y mi carro a los que debo proteger? En lo particular soy enemigo de la violencia . saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261618
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 16:34 2012-04-11 16:34 desde IP: 201.175.41.121
buenas tardes, primero que nada aclarar que NO ESTA PERMITIDO PORTAR ARMAS DE NINGUN CALIBRE, y mucho menos utilizaelas, ya que en ese caso, se le perseguira a Usted por un delito cometido con esa arma, primero, portacion de arma, luego intento o hasta la comision de alguj delito mayor como homicidio, y algunos otros que de pronto ocurren al momento de cometer un ilicito segun las circunstanciias en que suceda si es adentro de una casa o cualquier otra, segundo, si usted es victima directamente de estas personas en su persona o de sus hijos o esposa, entonces podra acudir al Ministerio Publico a presentar una denuncia, pueden unirse los vecinos molestados para pedir apoyo a las autoridades para que se realicen mas rondas de la policia, pero si no, debido al grado de contaminacion que hay en su vecindario, lo mejor es ni salir cuando esten ellos, encerar su carro, adquirir un seguro para su casa y vehiculo o moverse a otro lugar, no vale la pena convertirse en delincuente por otros ni devolver violencia con violencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261623
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 17:34 2012-04-11 17:34 desde IP: 187.168.5.186
MIRA ESTIMADO FORISTA ROSARIO NAVARRO CABE SEÑALAR QUE NO ERES ABOGADA ASI QUE TU COMENTARIO ESTA MUY ALEJADO DE LA LOGICA JURIDICA.
YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA PORTACION DE ARMAS ESTA RESTRINGIDO A UN USO DE LICENCIA, LO CIERTO ES QUE SI ESTA PERMITIDO PORTAR ARMAS EN MEXICO CON LA LICENCIA PERTINENTE.
Y SEÑOR USTED TIENE DERECHO A POSEER UN ARMA EN SU DOMICILIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL QUE LE TRANSCRIBO AL SIGUIENTE TENOR:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a loshabitantes la portación de armas.
ASI MISMO LE AGREGO ESTOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
CAPITULO SEGUNDO
Posesión de armas en el domicilioARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad ydefensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a laSecretaría de la Defensa Nacional, para su registro.Por cada arma se extenderá constancia de su registro.ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personasfísicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y susfamiliares.ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada amanifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. Lamanifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si latuviera.
Y UN CALIBRE PERMITIDO ES ES EL 22.
Y A DONDE ACUDIR SI TUVIERA UN INCONVENIENTE CON SUS VECINOS, ES ACUDIR AL MINISTERIO PUBLICO MAS CERCANO A SU DOMICILIO Y LEVANTAR LA AVERIGUACION PREVIA CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS QUE LE PUDIERAN PASAR.
SALUDOS
CAPITULO SEGUNDOPosesión de armas en el domicilioARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad ydefensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a laSecretaría de la Defensa Nacional, para su registro.Por cada arma se extenderá constancia de su registro.ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personasfísicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y susfamiliares.ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada amanifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. Lamanifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si latuviera.Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en sudomicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a loshabitantes la portación de armas.Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en sudomicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a loshabitantes la portación de armas. -
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