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SEGURIDAD EN LA CERRADA DE MI DOMICILIO

  • Consulta : 145938
  • Autor : emartinezburgos_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 15:59 desde la IP: 189.228.127.201
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • emartinezburgos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hay un grupo de jovenes ,la mayoria no llegan a los 18 años ,se ponen a tomar  ya alcoholizados hacen escandalo ,son montoneros y agreden a los demas vecinos ayer agredieron al sr. de la casa 57,lo apoye y hable a la policia y nunca llego tengo # de reporte, siguieron tomando y haciendo de las suyas hasta las 4 am Cabe mencionar que las mamas de la mayoria de los menores tambien toman bebidas alcoholicas cada mes haciendo tambien mucho alboroto,Una  de ellas es la sra  que se hace pasar como jefa de manzana y que tiene influencias con el pri estatal, ¿que se puede hacer en este caso, a que instancias se debe acudir  o como podemos protegernos o si compro una pistola de que calibre esta permitido tener legalmente en mi casa ya que tengo 2 varones adolecentes y una srta. y claro mi esposa mi casa y mi carro  a los que debo proteger? En lo particular soy enemigo de la violencia .  saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261618

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes, primero que nada aclarar que NO ESTA PERMITIDO PORTAR ARMAS DE NINGUN CALIBRE, y mucho menos utilizaelas, ya que en ese caso, se le perseguira a Usted por un delito cometido con esa arma, primero, portacion de arma, luego intento o hasta la comision de alguj delito mayor como homicidio, y algunos otros que de pronto ocurren al momento de cometer un ilicito segun las circunstanciias en que suceda si es adentro de una casa o cualquier otra, segundo, si usted es victima directamente de estas personas en su persona o de sus hijos o esposa, entonces podra acudir al Ministerio Publico a presentar una denuncia, pueden unirse los vecinos molestados para pedir apoyo a las autoridades para que se realicen mas rondas de la policia, pero si no, debido al grado de contaminacion que hay en su vecindario, lo mejor es ni salir cuando esten ellos, encerar su carro, adquirir un seguro para su casa y vehiculo o moverse a otro lugar, no vale la pena convertirse en delincuente por otros ni devolver violencia con violencia.



  • Autor
    Respuesta No: 261623

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    MIRA ESTIMADO FORISTA ROSARIO NAVARRO CABE SEÑALAR QUE NO ERES ABOGADA ASI QUE TU COMENTARIO ESTA MUY ALEJADO DE LA LOGICA JURIDICA.

    YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA PORTACION DE ARMAS ESTA RESTRINGIDO A UN USO DE LICENCIA, LO CIERTO ES QUE SI ESTA PERMITIDO PORTAR ARMAS EN MEXICO CON LA LICENCIA PERTINENTE.

    Y SEÑOR USTED TIENE DERECHO A POSEER UN ARMA EN SU DOMICILIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL QUE LE TRANSCRIBO AL SIGUIENTE TENOR:

    Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su

    domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
    las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
    federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los

    habitantes la portación de armas.

    ASI MISMO LE AGREGO ESTOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 

    CAPITULO SEGUNDO

    Posesión de armas en el domicilio
    ARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y
    defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la
    Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
    ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas
    físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus
    familiares.
    ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a
    manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La
    manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la

    tuviera.

    Y UN CALIBRE PERMITIDO ES ES EL 22.

    Y A DONDE ACUDIR SI TUVIERA UN INCONVENIENTE CON SUS VECINOS, ES ACUDIR AL MINISTERIO PUBLICO MAS CERCANO A SU DOMICILIO Y LEVANTAR LA AVERIGUACION PREVIA CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS QUE LE PUDIERAN PASAR. 

    SALUDOS 

     

    CAPITULO SEGUNDO
    Posesión de armas en el domicilio
    ARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y
    defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la
    Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
    ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas
    físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus
    familiares.
    ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a
    manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La
    manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la
    tuviera.

     

    Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
    domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
    las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
    federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
    habitantes la portación de armas.

     

    Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
    domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
    las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
    federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
    habitantes la portación de armas.



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