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ADULTERIO

  • Consulta : 208914
  • Autor : alisoon_15821_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Septiembre de 2013 11:53 desde la IP: 189.251.53.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • alisoon_15821_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    mi esposo esta cometiendo adulterio, dias llega a la casa y dias no.. que puedo hacer ante la ley para poder divorciarme.   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326483

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que su esposo llegue algunos días a la casa y otros no, no prueba en forma alguna que su esposo esté cometiendo adultero, ya que por ésta, la ley expresamente señala que consiste en la relación sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge.

    El adulterio, es una causal de divorcio prácticamente refractaria a la prueba directa; esto es, es casi imposible demostrarlo, pues para ello sería necesario que se encontrara al cónyuge en el momento mismo de llevar a cabo el acto sexual y que, esa circunstancia estuviera soportada en pruebas de pleno valor demostrativo, por tanto, solamente podría demostrarse a través de la prueba indirecta, como sería que, consecuencia de esas relaciones sexuales extramaritales, sobreviniera un hijo que fuera reconocido por el cónyuge al momento de registrar su nacimiento ante el Registro Civil, ya que la copia certificada de dicha acta de nacimiento, demostraría que, para que el menor registrado pudiera ser engendrado, sus padres debieron tener un coito.

    Sin embargo, dados los avances que la ciencia ha tenido en la actualidad, es prueba puede ser contradicha, pues no debe perderse de vista que en los tiempos que vivimos, es posible concebir a un hijo sin que haya necesidad de sostener una relación sexual, sino a través de técnicas de fertilidad asistida, caso en el cual, el cónyuge acusado podrá demostrar que pese a ser el padre biológico, el niño no es producto de una conducta de adulterio.

    Por tanto, no existe forma de que usted pueda demandar a su esposo por dicha causal, si no obra en su poder, al menos, la copia certificada del acta de nacimiento de un niño reconocido por él, que presuntivamente haga suponer que tuvo relaciones sexuales con la madre que lo parió.



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