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DUDA SOBRE RESPONSABILIDADES POR BORRAR CONTENIDO DE UN CELULAR QUE ERA PRUEBA DE UN DELITO

  • Consulta : 203282
  • Autor : julio.tabares_NR
  • Publicado : Domingo 14 de Julio de 2013 14:08 desde la IP: 201.160.28.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • julio.tabares_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, un conocido está detenido en el Reclusorio Sur y una de las pruebas que se ofrecfió fue una videograbación que se encontraba en su celular, el cual estaba en poder del personal del área de cibernética de la procuraduría, primero dijeron que no tenían la clave de acceso del celular y que por eso no entregaban el reporte del contenido de la memoria interna del teléfono, razón por la cual sólo entregaban el informe de la tarjeta SIM y en ella no había video alguno, entences se les proporcionó la clave de acceso al celular, y  cada vez que remitieron informe al Juzgado dijeron que los métodos utilizados no dañaban el software del teléfono, pero ahora que remitieron su informe al Juzgado, dicen que por un error borraron el contenido del teléfono celular, y un video que ahí se encontraba era una prueba esencial para comprobar la inocencia del detenido, mi pregunta es ¿Se pueden fincar responsabilidades al personal del área cibernética por haber borrado el contenido del celular? 

    Muchas gracias por la atención prestada y que tengan  buena tarde

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321365

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    julio.tabares:

     

    Desde luego que existe una gran responsabilidad por parte del personal de cibernética de la Procuraduría General de Justicia, y esa responsabilidad es a tal grado que en mi opinión en realidad se trató de un borrado intencional del archivo, opinión que inclusive puedo sostener aún sin ser informático pero tengo conocimientos avanzados de informática por lo que me atrevo a decir lo anterior y como prueba bastan las siguientes consideraciones:

     

    1º Siempre que se trata de archivos de informática, la regla universal (internacional) es que se deben obtener archivos de respaldo, es decir, copias de respaldo para el caso de que se pudiera borrar cualquier archivo y de manera especial el archivo sobre el que se trabaja.

    En tratándose de archivos guardados en la memoria de un teléfono celular, el mismo software del teléfono tiene las funciones de obtener copias de seguridad y para ello hasta da dos opciones: guardar el respaldo en la tarjeta SIM, y/o guardarlo en las tarjetas SD y/o MC o cualquier tarjeta de memoria.

     

    2º Abundando en lo anterior, es pertinente destacar que los modernos teléfonos celulares cuentan con conexión a las PC`s así como un software mediante el cual los archivos son copiados en las PC`s.

     

    3º A mayor abundamiento es preciso decir que soy feliz propietario de dos adaptadores para lectura de tarjetas mediante las cuales (una vez conectadas a una PC) es posible leer y copiar los archivos contenidos en las tarjetas SIM y las diversas tarjetas de memoria, con lo cual es posible obtener copias de los archivos de respaldo mencionados en el punto 1º de estas consideraciones.

     

    Pero lo más importante de este asunto es que su consulta indica que el expediente ya estaba consignado y el proceso penal ante juez competente, de tal manera que aquí nos encontramos con la mayor de las violaciones del derecho que pueda haber: me refiero a que el teléfono celular debió de haber sido puesto a disposición del juez de la causa y es indebido que lo hubiera conservado el perito de la Procuraduría General de Justicia, de donde se sigue que la responsabilidad comienza con el agente del Ministerio Público que consignó la averiguación previa absteniéndose de poner a disposición del juez todos y cada uno de los objetos encontrados al probable(s) responsable(s), y continuando con las conductas de los peritos que de manera intencional (dolosa) y/o negligente (culposa) cometieron el delito de dañar un archivo.

     

    Finalmente le informo que me ofrezco a declarar todo lo anteriormente escrito, pero le recomiendo ampliamente que contrate a un perito en informática para que sostenga mi dicho y que en su oportunidad el(la) defensor(a) haga valer la premisa "in dubio pro reo".



  • Autor
    Respuesta No: 321366

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADENDUM:

    julio.tabares:

     

    Dada nueva cuenta con la presente consulat en virtud de nuevas consideraciones.

    A.- También existe la posibilidad de incoar responsabilidad al mismísimo juez penal, cuenta habida que la prueba pericial siempre debe ser colegiada y el hecho de que ewl teléfono celular estuviera en poder de los peritos de la Representación Social hace nugatoria la posibilidad de que un perito de la defensa hubiera intervenido en el examen del objeto, lo qaue también es una violación a las normas esenciales del procedimiento.

    Pero es de la mayor importancia el que existe software para recuperación de archivos en las tarjetas de memoria y de las tarjetas SIM, ya el perito en informática de la defensa podrá decir si también se puede recupèrar archivos de la memoria interna,

    Por cierto que usted nunca aclaró si los peritos oficiales se refvieren a la tarjeta SD como la de "memoria del teléfono", pero como usuario avanzado de informática tengo conocimientos de que los archivos de video de los celulares son guardados en las tarjeta SD, así que considero que el archivo borrado es recuperable, tal y como personalmente he recuperado archivos con el software que tengo instalado en mis PC`s.



  • Autor
    Respuesta No: 321367

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Coincido en lo substancial con lo antes expresado por el forista Primus Tribunus.

    Recomiendo al consultante estar atento, según el estadio del proceso, para hacer valer el agravio que resulta de la negligencia de cuenta, tanto en el periodo de conclusiones como en el recurso de apelación respectivo, incluso para efectos de preparar un concepto de violación en amparo directo.

    A este respecto recomiendo al consultante buscar en IUS una interesante y novel tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito -DF- que sostiene que, el Ministerio Público debe soportar las consecuencias de cualquier deficiencia en la recopilación, conservación, custodia, manejo o instrumentación de la evidencia, pues no tan solo constituye parte del acervo de cargo o acusatorio sino también del de descargo o defensa dado que es derecho del reo de conocer y acceder a dicho acervo en igualdad de condiciones, generando incluso los indicios a favor del acusado que resulten de dichas deficiencias o negligencias.

    La precitada tesis Usted la encontrará, entre otras, bajo el rubro CADENA DE CUSTODIA.

    Saludos.



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