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EJECUTIVO CIVIL

  • Consulta : 194321
  • Autor : itatimiglia_83_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Abril de 2013 21:59 desde la IP: 187.164.155.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • itatimiglia_83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes, solo quiero preguntar si en un juicio ejecutivo civil en el que hay de por medio un reconocimiento de adeudo donde se dió como garantía del pago en favor de los acreedores un inmueble, si al momento de notificar la demanda la parte demandada no efectuó el pago al momento de la diligencia, tampoco señaló bienes para embargo, y tampoco permitió a la parte actora el acceso al inmueble para que ésta los señalara,  la parte actora puede mediante un escrito  informarle al juez que señala para embargo el inmueble que de acuerdo al reconocimiento de adeudo se dejó en garantía de pago por parte de los deudores?

     

    de antemano gracias por su respueta 

     

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