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DECLARACION PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

  • Consulta : 175121
  • Autor : Oswaldo Ang
  • Publicado : Miércoles 31 de Octubre de 2012 17:40 desde la IP: 187.153.78.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • Oswaldo Ang
    USUARIO REGISTRADO

    Hola!!!

     

    Buena tarde!!!

     

    Quisiera solicitar una opinion sobre la Delaracion Patrimonial!!!

     

    Es un tema publico sabido en Cancun Q, Roo, y voy a ser explicito en este sentido para no herir susceptibilidades!!!!

    1.- Siendo una persona que solcita Licencia para separarse del cargo de inmediato este debe informar sobre su declaracion patrimonial ante la autoridad federal ?

    2.- Posteriormente se enfrenta con el encarcelamiento y por ende cumple una condena de 14 meses en la que es absuelto:

     

    3.- A parti de esta fecha se hace solicitud de inhabilitacion cuando fue detenido dice estar imposibilitado y no poder ejercer algun cargo en el servicio publico por un año fue inhabilitado.

     

    A lo que yo quiero saber y concluir a una respuesta favorable, es posible que estas persona deba declarar aun estando cumpliendo algunas demandas y sobre la declaracion es posble inhabilitarlo despues deun año aun saliendo de la carcel!!!

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290448

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Sus planteamientos son bastante confusos, pero trataré de dilucidar lo que pretende decir:

    1.- Siendo una persona que solcita Licencia para separarse del cargo de inmediato este debe informar sobre su declaracion patrimonial ante la autoridad "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=175121&forod=2">federal ?

    R.- Cuando un servidor público solicita licencia en su encargo, tiene 60 días (de acuerdo a la Ley) para presentar su declaración de situación patrimonial de suspensión de encargo.

    2.- Posteriormente se enfrenta con el encarcelamiento y por ende "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=175121&forod=2">cumple una condena de 14 meses en la que es absuelto:

    R.- Si cumplió una condena de 14 meses es porque fue sentenciado y no salio absuelto, sino por haber cumplido o bien estuvo encarcelado siguiendo un proceso que duró 14 meses y efectivamente fue absuelto.

    3.- A parti de esta fecha se hace solicitud de inhabilitación cuando fue detenido "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=175121&forod=2">dice estar imposibilitado y no poder ejercer algun cargo en el servicio publico por un año fue inhabilitado.

    R.- La inhabilitación para ejercer puestos dentro de la Administración Pública generalmente es otorgada por la SFP y el plazo de inhabilitación es de acuerdo a la omisión cometida y efectivamente durante el periodo determinado, no se puede ejercer puestos públicos, estas inhabilitaciones son boletinadas en el DOF y las Instituciones que lleguen a contratarlos también son sujetas a sanción.

    A lo que yo quiero saber y concluir a una respuesta favorable, es posible que estas persona deba declarar aun estando cumpliendo algunas demandas y sobre la declaracion es posble inhabilitarlo despues deun año aun saliendo de la carcel!!!

    Este párrafo es el que me es más confuso de interpretar, asi que espero acertar en sus dudas: en lo que se refiere a las declaraciones, si cumplió en tiempo y forma con su obligación y actualmente tiene algún requerimiento sobre sus declaraciones, solamente debe presentar sus respectivos comprobantes del cumplimiento. Por otra parte, la inhabilitación es una sanción de índole administrativa que aun cuando tiene el mismo origen que el proceso penal, es indistinta a su aplicación. 



  • Autor
    Respuesta No: 290449

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lamento la respuesta anterior, le di enviar antes de configurarla correctamente, me disculpo y va de nuevo.

    Sus planteamientos son bastante confusos, pero trataré de dilucidar lo que pretende decir:

    1.- Siendo una persona que solcita Licencia para separarse del cargo de inmediato este debe informar sobre su declaración patrimonial ante la autoridad federal?

    R.- Cuando un servidor público solicita licencia en su encargo, tiene 60 días (de acuerdo a la Ley) para presentar su declaración de situación patrimonial de suspensión de encargo.

    2.- Posteriormente se enfrenta con el encarcelamiento y por ende cumple una condena de 14 meses en la que es absuelto:

    R.- Si cumplió una condena de 14 meses es porque fue sentenciado y no salio absuelto, sino por haber cumplido o bien estuvo encarcelado siguiendo un proceso que duró 14 meses y efectivamente fue absuelto.

    3.- A partir de esta fecha se hace solicitud de inhabilitación cuando fue detenido dice estar imposibilitado y no poder ejercer algun cargo en el servicio publico por un año fue inhabilitado.

    R.- La inhabilitación para ejercer puestos dentro de la Administración Pública generalmente es otorgada por la SFP y el plazo de inhabilitación es de acuerdo a la omisión cometida y efectivamente durante el periodo determinado, no se puede ejercer puestos públicos, estas inhabilitaciones son boletinadas en el DOF y las Instituciones que lleguen a contratarlos también son sujetas a sanción.

    A lo que yo quiero saber y concluir a una respuesta favorable, es posible que estas persona deba declarar aun estando cumpliendo algunas demandas y sobre la declaración es posible inhabilitarlo después de un año aun saliendo de la cárcel!!!

    Este párrafo es el que me es más confuso de interpretar, así que espero acertar en sus dudas: en lo que se refiere a las declaraciones, si cumplió en tiempo y forma con su obligación y actualmente tiene algún requerimiento sobre sus declaraciones, solamente debe presentar sus respectivos comprobantes del cumplimiento. Por otra parte, la inhabilitación es una sanción de índole administrativa que aun cuando tiene el mismo origen que el proceso penal, es indistinta a su aplicación. 



  • Autor
    Respuesta No: 292748

  • ASESORIAYG.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimada Consultante de Mexico Legal:

    Somos un Despacho Juridico que radica en la C.d de Cancun desde hace mas de 3 años. La experiencia, nos ha llevado a abrir uno mas en la C.D de Monterrey. Nos dimos a la tarea de analizar su caso, y llegamos a la conclusion de que podemos resolverlo ya que nuestros casos cotidianos son muy parecidos al suyo.

    Debido a la crisis economica por la que estamos atravesando, NO EXIGIMOS A NUESTROS CLIENTES UN MONTO ALTO!!. 

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  • Autor
    Respuesta No: 292763

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Consultante:

    Este no es el medio idóneo para buscar un abogado, aquí pululan los coyotes y seria lamentable que cayera en manos de estas personas que seguramente ni la carrera Professional terminaron, mucho menos una especialidad del derecho, para encontrar un buen abogado hable con su familia, amigos y conocidos radicados en el lugar donde se cometió el supuesto delito, el mejor prestigio es el que se corre de boca en boca.

    Le repito no confié en los que aquí se anuncian, el resultado no será el que usted espera, cuídese.



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