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ASESORIA

  • Consulta : 181505
  • Autor : Ana Rosario
  • Publicado : Sábado 29 de Diciembre de 2012 17:59 desde la IP: 189.133.194.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • Ana Rosario
    USUARIO REGISTRADO

     Hola me pueden ayudar con unas dudas, mi Papa tiene una propiedad que dividio en 3 partes y las escrituro a nombre de mi hermano, mi media hermana (menor 7 años) y yo, reservandose el usufructo vitalicio; la parte que le corresponde a mi hermana menor tiene 2 locales (que no estan rentados) y la parte que le toca a mi hermano y a mi es como una construción en obra negra pero de mas de 15 años. Actualmente mi Papa se encuentra convaleciendo despues de un derrame cerebral del cual perdio la movilidad y el habla, yo me estoy haciendo cargo de los gastos, fui a ver a la mama de mi hermanita para que me ayudaran y hacer equipo, pero me salio con que estan esperando que fallesca para tomar posesion de los locales. Fui con un notario pero me dice que no se puede hacer nada de lo que yo quisiera hacer:

    1) Rentar los locales para con eso ayudarme a solventar su enfermedad. (Pero me dicen que como el no puede firmar ni hablar los debe rentar la mama de mi hermanita)

    2) Cambiar el inmueble de los locales a nombre de mi hermano y mio dandole los otros dos inmueble a cambio a la mama de mi hermanita. (Pero no quiere)

    3) Dejar los inmuebles como estan pero poner una clausula que no pueden vender el inmueble hasta que mi hermana termine una carrera profesional y que con la renta de los locales se le paguen sus estudios (ya que su mama y su abuelo ya quieren vender el inmueble y al final ni ella lo va a disfrutar.

    Por favor alguien me puede aconsejar que y como le puedo hacer? Gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297040

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... es cierto... 2....no se puede... 3... no se puede...

    nadie te explica que es el usufructo vitalicio y la nuda proipiedad...

    el ususfructo es el uso de la cosa... eso se lo reservo tu papa... y es inhamobible... hasta que este muera...

    nuda propiedad... es lo que conservan los hijos de tu papa... y es logico que la mama espere que muera tu para ...para tomar los bienes que le corresponde a su hija... pero ella no los puede vnder... ceder o donar... son de tu hermana... y hara con ellos cuando  se a mayor de edad...



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