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FALTA DE DENUNCIA EN EL DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO HASTA QUE MOMENTO SE PUEDE COMBATIR??

  • Consulta : 171009
  • Autor : lest121_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 19:07 desde la IP: 189.150.225.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,618
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  • Autor
    Consulta

  • lest121_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas tardes licenciados, acudo a este foro para buscar orientación respecto del siguiente asunto:

    Una persona le dictaron auto de formal prisión por la comisión del delito de homicidio y de robo. Sin embargo, en las contancias que integraron la av. previa no existió expresamente una denuncia por el delito de robo. Sino que únicamente existe una comparecencia de un familiar de la victima del homicidio en dónde  acude para reclamar el cuerpo y asimismo intepone su denuncia por el delito de homicidio pero no por el robo, pues ni siquiera narra nada en relación a ese hecho.

    Mi duda es si  en este caso  como es delito de oficio, ¿ puedo alegar la falta del requisito de procedibilidad al momento de emitir las conclusiones?

    Pues si lo reclamo en via de amparo indirecto en contra de la formal prisión y llegaran a conceder el amparo, el M.P pudiera recabar esa denuncia en la av. previa y solicitar ordeen de aprehensión. En cambio , de la otra forma, si lo llegaran a absolver de ese delito no fuera posible volverlo a juzgar nuevamente en cuanto esos hechos se refiere.

    Pero otra duda que tengo es si en caso de que la sentencia fuera condenatoria, se podria apelar argumentando la falta de procedibilidad?

    Pues no he encontrado jurisprudencia que mencione algo al respecto. Existen unas tesis aisladas que dicen que este estudio es procedente aún en el amparo directo, y hay otras que mencionan que debió combatirse en el auto de formal prisión por amparo indirecto.

    Los números de registro de las tesis que hablan a favor de lo que planteo son las siguientes:

     

    180 034 y 225 020,

    Agradezco de antemano por su ayuda

    Saludos!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286573

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Espero que el asunto no lo lleves como abogado ya que tendrías muchos problemas en tu razonamiento, te recomiendo que si eres estudiante revises primero todos los elementos del tipo penal y el razonamiento que hace el juez que dicta el auto de formal prisión ya que es muy difícil que haya una equivocación tan grande y si es así entonces apela ese auto y seguramente resolverán a favor de la persona.



  • Autor
    Respuesta No: 286574

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Espero que el asunto no lo lleves como abogado ya que tendrías muchos problemas en tu razonamiento, te recomiendo que si eres estudiante revises primero todos los elementos del tipo penal y el razonamiento que hace el juez que dicta el auto de formal prisión ya que es muy difícil que haya una equivocación tan grande y si es así entonces apela ese auto y seguramente resolverán a favor de la persona.



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