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DEMANDA POR FALSEDAD DE DECLARCION

  • Consulta : 164353
  • Autor : calf790324_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Agosto de 2012 23:25 desde la IP: 189.230.99.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • calf790324_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola ojala y me puedan ayudar en julio del añ en curso sufri un robo de cuatro personas que se metio a mi casa llego la policia y solo detuvieron a uno dentro de mi casa lo llevaron al m.p y lo presentaron y se lavanto la acta por robo quedo detendo pero al siguiente dia aunque yo lleve a un testigo que le hizo la imacion directa de que el fue que se metio a mi casa y me robo, nunca recibi citatorios por parte del mp o de un juez para seguir mi caso el abogado que contrate nunca mas contesto ni nada.

     

    y el dia de ayer 10 de agosto 2012 recibi un citatorio por falsedad de declaracion tambien el testigo lo recibio y no se que hacer por favor si me pueden asesror estaria agradecido gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279917

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe de contratar a un abogado titulado para que le lleve una adecuada defensa para revertir lo dicho por el presunto autor del robo a su casa, trate de hablar con el subprocurador o en su defecto con el Procurador para que se haga la revision de la averiguacion previa, debe de demostrar que efectivamente dicho sujeto fue el que entro a robar y usted es la parte agraviada no al reves, hagalo de inmediato.



  • Autor
    Respuesta No: 279954

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE calf790324_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que su primo tome la iniciativa de acción y haga VALER SU DERECHO DE DEFENSA, QUE ADEMÁS SON SUS GARANTÍAS CONSITUCIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ante el C. Agente del Ministerio Público ante el cual lo denunciaron a Usted por la probable comisión del delito de FALSEDAD DE DECLARACIÓN EN AGRAVIO DE LA Ó LAS PERSONAS QUE LO DENUNCIAN A USTED CONSULTANTE, entiende, por lo que su situación en este caso a mi juicio es delicada y no lo debe de tomar a la ligera, y en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal AL MOMENTO DE PRESENTARSE A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL ANTE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INDAGADOR, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN QUE EN SU CASO EL CITDO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO HUBIESE GIRADO EN SU CONTRA, Y QUE LE CORRESPONDERÍA EJECUTAR A LA POLICÍA JUDICIAL, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SI ESE FUERA EL CASO, ASPI PODRÁ COMPARECER A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO Ó MEDIANTE COMPARECENCIA PERSONAL, SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2531; Registro: 171 458 Numero de Tesis: I.3o.P.85 P

     

    “FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENTADA EN EL ACTA O DOCUMENTO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para la configuración del delito de falsedad ante autoridades previsto en el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, no se requiere que el sujeto activo manifieste expresamente que "protesta decir la verdad", y que su aceptación quede asentada en el acta o documento correspondiente, toda vez que la descripción legal de tal figura delictiva no exige la aceptación expresa del sujeto activo para conducirse con verdad ante la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en virtud de los hechos que motivaron su intervención, sino que únicamente requiere que a la persona que declara se le advierta de las sanciones a que puede hacerse acreedora si faltare a la verdad.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 111/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

    Amparo en revisión 112/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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