Estado de Referencia: Distrito Federal
Me casé en 1989. En marzo 2009 mi ex y yo nos divorciamos con la figura de divorcio administrativo. Dijimos no tener bienes
Viendo que había ya liquidado el bien, En 2012 me demandó la nulidad de divorcio administrativo, excibiendo la prueba del bien inmueble. En octubre 2013 salió sentencia a mi favor existiendo el divorcio admvo en los términos que se decretó, toda vez que los que incurrimos en falsedad fuimos ambos. Exponiendo que no se nos prohibe solicitar la liquidación de bienes al margen de las sanciones que prevea las leyes.
La compra del bien se realizó en 2004, ejerciendo mi crédito hipoteracio a través de Foviiiste en el que me descontaban de mi sueldo quincenal el pago al crédito. PERO NOS DIVORCIAMOS EN MARZO 2009 Y el crédito hipotecario lo liquidé en NOV DE 2010.
Cómo se puede tratar mi caso. Puedo salvar lo que pagué después del divorcio o no. Tengo todos mis comprobantes. Adem´as cómo sse uede tratra todos los pagos inherentes a la casa como el predial, los mantenimiento de la casa, ya que ésta está en conominio.
El art 197 del C.C. dice que la sociead conyugal termina por la disolución del matrimonio.