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ADULTERIO

  • Consulta : 997
  • Autor : laraaldama_fernando_NR
  • Publicado : Sábado 13 de Diciembre de 2008 17:36 desde la IP: 201.137.58.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
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  • Autor
    Consulta

  • laraaldama_fernando_NR
    NO REGISTRADO

    Vivo desde hace dos años y meses con otra persona que no es mi esposa y con la cual tengo un hijo. ahora que mi esposa esta solicitando el divorcio y pensión alimenticia, quisiera saber que consecuencias puedo tener...Mi situacion economica es pesima, y aunque se la responsabilidad que tengo con mis primeros hijos con mi esposa, no me es posible dar pensión alimenticia,

    mi esposa puede demandarme por adulterio? y que consecuencia tendría? hasta donde podría llegar?

    ke porcentaje le toca a mis otros dos hijos y a mi nuevo hijo?

    vivo en el df.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2205

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MIRE, SI PUEDE DEMANDARLE EL DIVORCIO NECESARIO DEMOSTRANDO EL ADULTERIO, LA CONSECUENCIA SERIA QUE SE DISOLVERIA LA UNION MATRIMONIAL, OMITE SEÑALAR BAJO QUE REGIMEN SE CASARON Y POR CUANTO A LA PENSION ALIMENTICIA DE SUS HIJOS DE SU ESPOSA ESO LO DETERMINA UN JUEZ



  • Autor
    Respuesta No: 2259

  • gabriel74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin lugar a dudas puede demandarlo por adulterio ya que a como usted lo comenta, tiene dos años y meses con su actual pareja, es un adulterio que no se ha interrumpido, ha sido continuo desde un principio, y no cabe la caducidad de la acción de divorcio por la causal aludida, ahora bien, otro factor que hay que tomar en cuenta es que si ha dado pensión a sus hijos que son el prodcuto de su matrimonio, si no es así, perdería la patria potestad, (sus derechos sobre ellos), pero no sus obligaciones, y además es un delito no subvenir las necesidades alimenticias de sus hijos, lo que mejor le convendría es convenir con su esposa por un divorcio voluntario.

    espero que la informacion le haya sido de utilidad

    ATTE. LIC. PERAZA



  • Autor
    Respuesta No: 2281

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Registro No. 908477
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo II, Penal, P.R. TCC
    Página: 1673
    Tesis: 3536
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ADULTERIO CON ESCÁNDALO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).-

    Se comprueba el cuerpo de dicho delito previsto por el artículo 236 del Código Penal del Estado, aun cuando la ofendida y los testigos no manifiesten haber visto a los acusados realizar el acto sexual, toda vez que la publicidad o carácter ostentoso de las relaciones adulterinas, no implica necesariamente que el acceso carnal se practique en público, pues aquéllas se presumen por la ostentación de los amoríos de los adúlteros o porque los dos den a entender claramente con su conducta el tratamiento de esposos, o cuando ante el conocimiento general vivan amancebados o se fuguen juntos con abandono de la familia legítima o se exhiban notoriamente como amantes, pues el escándalo en el adulterio consiste en el desenfreno o desvergüenza de los amoríos ilícitos, que por su publicidad constituyen ofensa a la moral media y especialmente contra la cónyuge inocente, dado el entredicho en que queda ante los demás.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 383/88.-Juventino Espinosa López y Obdulia Ramírez Alavez.-3 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Morales Ibarra.-Secretario: Amado Chiñas Fuentes.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 58, Tribunales Colegiados de Circuito.

    Véase: Segunda tesis relacionada con la jurisprudencia número 13, Primera Sala, foja 36, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Código Penal de Oaxaca, artículo 256.



  • Autor
    Respuesta No: 2317

  • gabriel74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el estado donde un servidor vive el  adulterio no es delito, en este caso,  como no se sabe donde vive usted, si la legislación penal lo tipifica como delito, la tesis presentado por el forista como información se añadiría mas a su problema.



  • Autor
    Respuesta No: 2579

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en veracruz tampoco es delito pero si causal de divorcio



  • Autor
    Respuesta No: 2587

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PASANTE, APOCO EN EL D.F. TODAVÌA ES NECESARIO  INVOCAR UNA CAUSAL PARA EFECTOS DE UN DIVORCIO, JAJAJA CÀLLATE SI NO ESTÀS AL DÌA CON LAS REFORMAS



  • Autor
    Respuesta No: 2588

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HAY SHUSHI jajajajajaja



  • Autor
    Respuesta No: 2593

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OYE PAULINA, UNA PREGUNTA CON RESPETO, ERES PASANTE DE DERECHO?



  • Autor
    Respuesta No: 2596

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LO ANTES ESCRITO 2 CONSULTAS ANTES FUE UN RATO DE OCIO



  • Autor
    Respuesta No: 2597

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    POR ESO, YO NO ME REFERÌ AL DELITO, LA SEÑORA DIJO QUE ERA DEL D.F. Y  NO LO TOMASTE EN CUENTA COMO CAUSAL DE DIVORCIO NO COMO DELITO, PERO NO SÈ POR QUÈ ERES ASÌ CONMIGO  EN VERDAD APRENDO DE TUS RESPUESTAS PERO ME AGREDES SIN TON NI SON, Y LO MALO ES QUE NO ME DICES CUÀLES SON MIS ERRORES SEGÙN TÙ. 



  • Autor
    Respuesta No: 2598

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Demandarte?

    La demanda es una figura CIVIL, y, con el recientemente llamado DIVORCIO EXPRESS, no necesita ni esa ni ninguna caual (D.F.)

    Delito de Adulterio?

    Es una figura penal, el principio que aplica es NULLA POENA SIN LEGE, en otras palabras ¿donde dice que le adulterio es delito en el DF?

     

    Por o que toca a la obligación de proporcionar alimen tos... subsiste, en proporción a tu capacidad económica.

     

    Suerte

     

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 2602

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ABSOLUTAMENTE DE ACUERDO CON MAXWEL NO NECESITAS CAUSAL Y TAMPOCO ES DELITO, (EN EL D.F.)



  • Autor
    Respuesta No: 2610

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si lo tomamos como un concepto general, bueno pues de una u otra manera la forista y consultante creo que ya tiene mas que un solo concepto y le ha servido para efecto de tener un un concepto mas concreto.y por consecuencia ya debe de tener la respuesta correspondiente.

    El detalle consiste en que seguimos utilizando un lenguaje comun, pero es importante mencionar que el nombre del divorcio no es DIVORCIO EXPRES, unicamente les pido que hablemos con propiedad y al tiempo hablar en un lenguaje en el que los consultantes nos puedan enteder, por que recordemos que por eso no hacemos posible el entendimiento debido de nuestra explicacion

    Si los compañeros trararon de corregir a los demas compañeros que gustosamente dieron su punto de vista, les pido de favor proporcionesn el nombre real del famoso DIVORCIO EXPRES.

    RECORDEMOS QUE ESTAMOS PARA APRNEDER Y NO PRESUMIR NI MUCHO MENOS JACTARNOS DE NUESTRAS PROPIAS EQUIVOCACIONES O ACIERTOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 2612

  • PAULINA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTOY DE ACUERDO CON EL FORISTA QUE ME ANTECEDE. Y OFREZCO UNA DISCULPA A TODOS LOS DEMÀS FORISTAS EXCEPTO PARA PASANTE, ÈL ME AGREDE Y NO SÈ POR QUÈ RAZSÒN. GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 2749

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LA FIGURA DEL DIVORCIO EXPRES ES ANTICONSTITUCIONAL PORQUE VIOLENTA LA GARANTIA DE AUDIENCIA YA QUE NUNCA SE LE LLAMA A JUICIO AL DEMANDADO PARA SER OIDO Y VENCIDO EN JUICIO Y AUNQUE SE LE NOTIFICA ES PARA HACERLE SABER QUE ESTA DIVORCIADO



  • Autor
    Respuesta No: 2750

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y AUNQUE LA LEY CIVIL EN EL D.F. SE HAYA REFORMADO, OK, DE ACUERDO PERO DICHAS REFORMAS ENTRAN EN VIGOR X DIA DETERMINADO? ME PREGUNTO, YA HABRAN ENTRADO EN VIGOR EN EL DF?



  • Autor
    Respuesta No: 2763

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amigos todos:

    Pienso que Cuando laraaldama_fernando_NR envió esta consulta, lo hizo buscando TRANQUILIDAD respecto de su situación jurídica por la situación de "adulterio" que CONCRETAMENTE está consultando,

    En el caso que nos ocupa: Transcribo:

    mi esposa puede demandarme por adulterio? y que consecuencia tendría? hasta donde podría llegar?

    y para ello, le basta con saber que no es delito, ni causal de divorcio.

    Debemos entender que los que acuden en busca de consejo no viene a buscar clases EXHAUSTIVAS de derecho, solamente quieren saber, rápido y en concreto cual es su situación

    Esa es la "litis" de cada consulta y a eso acostumbro limitar mis respuestas; por otro lado, si el llamado Divorcio express es inconstitucional o no, (claro que si lo es) pero eso no es materia de esta consulta concreta... Sobre el tema del divorcio express, ya opiné en la consulta N° 45 de este mismo foro, a ella me remito,

    Pero insisto, a cada consultante deberíamos tratar de resolverle -en la medida de nuestras posibilidades- su consulta concreta... para eso es el FORO ¿NO? 

    Ya nos obsequiará el Webmaster la oportunidad de interactuar en el apartado de DEBATES.... (ojalá sea pronto) pero, en el foro, el quid es resolver al consultante conforme a su inquietud concreta.... simple principio de congruencia

    Esa es mi opinión y claro que respeto las del resto de los foristas.

     

    Suerte.

    :)



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