- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO LABORAL CON ANTIGUEDAD DE 13 AñOS
- Consulta : 995
- Autor : Arturo
- Publicado : Sábado 13 de Diciembre de 2008 16:06 desde la IP: 200.56.133.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 13 de Diciembre de 2008
Tengo en proceso un juicio laboral como parte actora, se inicio en el año de 1995 y considero que esta por concluir, por la antiguedad del mismo y los años trabajados con antelacion al inicio del mismo ya alcanzo la jubilacion, mi pregunta es la siguiente ¿al solicitar la jubilacion cual es el sueldo que se debe considerar? ¿el que tenia al momento de iniciar el juicio en 1995 o el actualizado conforme a los incrementos de sueldo oficiales habidos durante dicho periodo mismo que se ha utilizado para calcular los salarios caidos?.
agradezco anticipadamente su atencion y respuestas a la presente.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 2203
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2251
-
Pasante:
de que ha sido mucho tiempo, ha sido mucho tiempo y todavia cabe la posibilidad de que se alargue otros 6 años mas, todo dependera de la contestacion que en su momento de la parte demandada, este jucio ya lo habia ganado en el año 2004, inclusive me iban a reinstalar, lo cual me fue negado pagandome una "subsistencia" equivalente a 6 meses de sueldo, posteriormente la demandada se amparo argumentando "falta de una firma" en la resolucion del laudo, teniendo que iniciar de cero, inclusive trasladandose el caso al Distrito Federal encontrandose actualmente en el Tribunal Federal de conciliacion y arbitraje, si ha habido irregularidades en el proceso, cambie una vez de abogado por no mostrar avance mi caso pero eso fue hace 5 años, con este segundo se ha tenido que venir corrigiendo "fallas" que tuvo el primer abogado e inclusive siendo nosotros actualmente los que tratamos de que pase tiempo para tener derecho tambien a pelear la pension.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2409
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2800
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2803
-
Si en tu demanda inicial ejerciste la acción de reinstalación, entonces procedería los incrementos en el pago de los salarios caídos, además de que te daría derecho a reclamar el pago de las aportaciones al IMSS, y por supuesto en base a los salarios que te pagaran por el motivo de la reinstalación. Si demandaste la indemnización, entonces no procede ni uno, ni lo otro.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2838
-
agradezco su respuesta Hector, si se esta pidiendo la reinstalacion en la demanda inicial, mas sin embargo por el tiempo que ha transcurrido desde la misma ya tengo derecho a la pension la cual no estaba prevista, es por ello mi duda, una vez emitido el laudo y ya que de hecho no se va a dar la reinstalacion puesto que la demandada ya no existe (este asunto lo tiene otra dependencia que esta finiquitando los pendientes de la demandada), una vez hecho efectivo el laudo se va a solicitar en forma inmediata la pension, es por ello mi duda ¿se debe de tomar como base el sueldo que se estipulo en la demanda inicial o el actualizado al momento de haberse resuelto el juicio? si procede este ultimo ¿se toma en cuenta el sueldo base o el integrado?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 3934
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4008
-
Mira Arturo, yo no soy abogado, pero creo y espero que algún abogado así lo confirme, que las leyes aparte de estudio y conocimiento también tienen mucho que ver con el sentido común, desde el punto de vista jurídico no puedo ayudarte gran cosa, pero si peleaste la reinstalación y esta te fué concedida es claro que tu pensión tendrá que otorgársete conel salario actual integrado, te van pagar los salarios caídos con la actualización correspondiente ¿no?, luego pues es como si al momento de jubilarte estuvieras trabajando, para mi forma de ver las cosas es cuestión de sentido común, como ya lo dije.- suerte
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4010
-
estimado fabrigag:
muchas gracias por tu respuesta, efectivamente, aplicando el sentido comun y si se hubiera aceptado la reinstalacion deberia ser con el salario actualizado, desgraciadamente la situacion es que no se ha dado la reinstalacion ni se dara ya que la institucion no existe como mencione anteriormente, otra instancia guberenamental es la encargada de finiquitar este asunto laboral aun en tramite.
de cualquier forma, gracias por tu respuesta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4012
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4015
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4016
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4039
-
Fecha de respuesta: Domingo 28 de Diciembre de 2008 22:27 2008-12-28 22:27 desde IP: 200.92.4.207
estimado pasante:
gracias por su interes en mi consulta, yo labore en Banco del pequeño comercio (Banpeco), posteriormente cambio denominacion a Banco del Comercio Interior (BNCI), mismo que cerro operaciones en 1997, actualmente quien se quedo con el tramite de liquidacion de operaciones es el Servicio de administracion y enajenacion de bienes del gobierno federal (SAE), un servidor trabajo desde 1980 a 1995 en la banca (entre privada y de gobierno), los ultimos 5 años los labore en BNCI, posteriormente vino la demanda la cual ya tiene 13 años, en total se establece que al servicio de la banca cuento con 29 años y las condiciones generales de trabajo de BNCI establecen que a los 30 años de servicio se alcanza la calidad de pensionado (previo reconocimiento de la antiguedad o años laborados en otras instituciones).
me gustaria escribir los hechos y las prestaciones reclamadas tal como se establecen en la demanda correspondiente mas no la tengo a la mano, lo unico que puedo decir es que el laudo a mi favor se dicto en septiembre del 2004, exigiendose la reinstalacion a lo cual se nego el SAE amparandose contra el mismo y teniendo que pagar una Subsistencia a un servidor, dentro del amparo se objeto la territorialidad y se traslado a mexico al TFCA, el caso es que dentro de la demanda se pide lo dispuesto conforme a la LFT, por supuesto se pide la reinstalacion, no se contemplo la pension porque no se penso que el juicio fuera a durar tanto tiempo, es por ello que en su momento se va a solicitar el pago de la pension y por ello tambien el nacimiento de mi duda sobre con que sueldo se debe de considerar el calculo de la misma.
esperando aclarar un poco el panorama le envio un saludo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4054
-
Fecha de respuesta: Domingo 28 de Diciembre de 2008 23:52 2008-12-28 23:52 desde IP: 189.190.137.194
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4055
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Diciembre de 2008 00:03 2008-12-29 00:03 desde IP: 189.190.137.194
YO ENTIENDO QUE SI EL BNCI CERRO OPERACIONES ES PORQUE SE ACABA TODA ACTIVIDAD LABORAL Y LE DEJA AL SAE LA LIQUIDACION DE SUS TRABAJADORES, RECIBIENDO USTED UN PAGO DE SUBSISTENCIA DEL SAE.
Y NO HAY RAZON POR LA CUAL USTED HAYA PEDIDO LA REINSTALACION
AHORA, POR CUANTO A LA PENSION, ENTIENDO QUE USTED TUVO QUE LABORAR 30 AÑOS IGNORO SI PARA EL BNCI O PARA DIVERSAS INSTITUCIONES DE LA BANCA, ESO SE ENCUENTRA EN SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (DE EXISTIR)
Y DESDE UN PUNTO DE VISTA MUY ESTRICTO NO CUMPLIO CON LOS 30 AÑOS DE LABORAR PARA LA BANCA SINO CON 29.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4075
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Diciembre de 2008 10:44 2008-12-29 10:44 desde IP: 200.92.4.207
Retomare la pregunta inicial origen de la consulta, tengo un juicio laboral por despido injustificado EN TRAMITE se estima su conclusion en un año mas, en la demanda inicial solicito lo que por ley me corresponde incluyendo la REINSTALACION, la solicitud de la pension no se incluia porque en el momento de presentarla no se alcanzaba ese beneficio, lo anterior se piensa exigir una vez dictado el laudo sin existir reinstalacion (ya que la parte demandada no existe para tal efecto), la duda es la siguiente ¿el importe de la pension se debe de solicitar considerando el sueldo presentado en la demanda inicial o con el salario actualizado al dictarse el laudo de la misma y si este ultimo debe ser el salario base o el integrado?.
gracias por su(s) respuesta(s)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4113
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Diciembre de 2008 16:07 2008-12-29 16:07 desde IP: 189.190.137.194
consulte la ley del issste y la ley federal de los trabajadores al servicio del estado mexicano
aunque desde mi punto de vista, la pension que reclama es improcedente porque no reune los 30 años de servicio laborados y supongo contrato un abogado para demandar a su patron y ese abogado tiene obligacion de informarle sobre el transcurso de su juicio.
por otra parte, molesta bastante que apenas ahorita usted haya escrito que demando porque fue despedido injustificadamente, y eso en un principio nunca lo escribio
ante tantas omisiones en su consulta inicial, surgieron preguntas, las cuales he formulado, y yo le sugiero, para ahorrar tiempo y paciencia, busque y preguntele a su abogado, que a final, esta recibiendo el pago de honorarios por los servicios prestados
esta es mi ultima asesoria a esta consulta
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4190
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 07:40 2008-12-30 07:40 desde IP: 200.52.188.220
estimado pasante:
celebro con gusto que la anterior sea su ultima "asesoria" a mi consulta, aunque la palabra "asesoria" quedo muy lejos del concepto que yo tenia de ella, durante el desarrollo de la consulta, en lo que respecta a sus intervenciones, solo recibi CUESTIONAMIENTOS, tal como si fuere usted el abogado defensor de mi contraparte, cuestionamientos que trate de satisfacer con respuestas que no considere en ningun momento ser tan explicito con detalles que verdaderamente NO VIENEN AL CASO, mi pregunta siempre fue muy concreta y no pienso volver a plantearla en esta intervencion, si gusta lea el cuerpo de la consulta lo que al parecer en todo momento le dio pereza, pero no se preocupe, entiendo cuando alguien responde con cuestionamientos y mas cuestionamientos, de cualquier forma le agradezco su intencion no se si de ayudar, pero si de hacerse notar en diversas consultas.
y ya que andamos por estos foros donde, al menos un servidor, participo con mis consultas y con mis escasos conocimientos trato de ayudar ya que hasta donde entiendo no es un foro EXCLUSIVAMENTE PARA ABOGADOS, le devuelvo su comentario a una participacion que me atrevi a hacer en otra consulta ajena a mi, que usted "Con el Debido Respeto" lo dirije a mi y es el siguiente:
estimado pasante, con el debido respeto, si no tiene idea de la respuesta a mi consulta .... SSSSSHHHHH ... OK?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4193
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 08:33 2008-12-30 08:33 desde IP: 148.223.51.158
Arturo:
La relación laboral la deberán de contabilizar hasta que dejó de existir la fuente de trabajo que usted demandó, ya que sería absurdo que se le tomaran en cuenta años de servicios cuando en realidad la fuente de trabajo ni sus compañeros de trabajo se encuentran operando, por consiguiente la acción de reinstalación se transforma en acción de indemnización, nada más que tomando en cuenta todos los incrementos salariales, ya que usted intentó el cumplimiento de contrato, lo cual no se dió por causas ajenas a usted.
En este orden de ideas, deberá de contabilizar los años correctamente, y en base a esto, saber si procederá o no la pensión.
Esta es mi humide opinión, pues así creo que resolverá el tribunal correspondiente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4199
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 09:02 2008-12-30 09:02 desde IP: 200.52.188.220
Estimado Sr. Mata:
agradezco su respuesta, en su caso si me gustaria puntualizar lo siguiente:
efectivamente la fuente de trabajo "cerro operaciones", pero esto fue en cuanto a atencion al publico, pero operativamente todavia trae arrastrando algunos asuntos que lo constituyen demandas laborales previas a la fecha de cierre en 1997, es por ello que la institucion "no puede cerrar operaciones" hasta que se resuelvan dichos asuntos, de tal suerte que el tiempo a contabilizar sigue transcurriendo.
En esta consulta que hice no trate de cuestionar mi derecho a la pension o no, de hecho me gustaria que consideren el supuesto de que si la alcanzo (aunque no fuera asi), la duda es que al finalizar el juicio y promover en incidente distinto el pago de la pension, ¿con que sueldo se debe de calcular, el base establecido al inicio de la demanda o el obtenido una vez aplicada las actualizaciones al resolverse el laudo en tramite y si este ultimo debe ser el base o el integrado?.
de cualquier forma Hector, gracias por su respuesta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4201
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 09:45 2008-12-30 09:45 desde IP: 148.223.51.158
Usted pida, ya que el pedir no empobrece, ya será la parte responsable que deberá de defenderse, y el tribunal el encargado de decir el derecho.
Por otro lado, el que se haya agotado la partida presupuestal o la costeabilidad del negocio, es un motivo de terminación colectiva de relaciones laborales, si eso se encuentra debidamente comprobado en el expediente, le repito que la fuente de trabajo es responsable únicamente hasta la fecha en que dejó de tener presupuesto para pagar salarios, y que por consecuencia todos sus trabajadores dejaron de trabajar, incluido usted. Por supuesto que tienen que liquidar todos los derechos que hayan nacido hasta esa fecha, y eso puede tomar años, pero eso no significa que siga existiendo su relación de trabajo con usted, ya que de hecho y de derecho debió de terminar en el año en que "cerró operaciones".
Pero le repito, usted, pida, demande. Pero tenga esto presente para que no espere más que el derecho que le corresponde. lo que caiga de más, es ganancia.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4243
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 13:46 2008-12-30 13:46 desde IP: 189.190.137.194
hago uso de mi derecho de replica
don arturo
su consulta en un principio presenta diversas omisiones, formule preguntas, como usted lo señala las cuales sirvieron para tener un panorama mas amplio del narrado por usted
por otra parte , no caere en debates inutiles ante alguien que ademas de carecer de conocimientos juridicos es un malagradecido
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4247
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 13:58 2008-12-30 13:58 desde IP: 189.146.215.115
Arturo,
Por que lo piensas tanto, exactamente como expone el señor Mata, inicia tu incidente con las actualizaciones del salario integrado, igual y la parte patronal ni se da cuenta. Ahora si sigues tan inseguro, no vaya a hacer que la parte contraria se de cuenta de tus cuestionamientos en este foro, y te objete el incidente.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4292
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 16:18 2008-12-30 16:18 desde IP: 201.173.14.3
Arturo:
Si bien es cierto que la aplicable es la Ley Federal del Trabajo, también es cierto que cuando existe Contrato Colectivo o Reglamento Interior de Trabajo, éstos son los aplicables.
En su caso, por supuesto es que la Reinstalación habrá de darse como si se hubiera continuado la relación laboral, es decir, con incrementos y demás, aparte de que si no existe el patrón, no es su culpa, por lo que el derecho a la pensión apenas le ha nacido y habrá de ser en términos del último salario percibido, insisto, el que le corresponda en términos del Incidente de Liquidación, CON TODOS LOS INCREMENTOS.
Ahora bien, si en el Contrato Colectivo o Reglamento Interior se establecen límites a los salarios para el caso de las pensiones jubilatorias, habrá de estarse a lo que ahí aparezca.
Le sugiero revisar la jurisprudencia aplicable.
Quedo a sus órdenes.
José Manuel Gómez Porchini
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4298
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 16:41 2008-12-30 16:41 desde IP: 200.52.188.220
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4307
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 17:56 2008-12-30 17:56 desde IP: 189.190.137.194
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4309
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 18:09 2008-12-30 18:09 desde IP: 189.190.137.194
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 4310
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 18:12 2008-12-30 18:12 desde IP: 201.173.14.3
Pasante:
Tiene Usted razón.
La aplicable, en términos generales, es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
Sin embargo, lo relativo a la jubilación o pensión, que de hecho son dos figuras jurídicas distintas, no aparece regulado en la ley de 28 de diciembre de 1963 y que consta de 165 artículos más transitorios y reformas.
Por tanto, habrá de buscarse el fundamento, tanto para obtener la pensión como el propio monto de la misma, en la Ley del ISSSTE o en el Reglamento o Contrato Colectivo que resulte aplicable.
Quedo a sus órdenes.
José Manuel Gómez Porchini
-
Autor