- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONSULTAS SOBRE VACIONES
- Consulta : 99099
- Autor : mark.sabe_NR
- Publicado : Sábado 22 de Enero de 2011 23:48 desde la IP: 189.242.228.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,497
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 22 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buenas noches.
El motivo de esta consulta es que estoy proxima a tomar mis vacaciones en mi empleo, ya llevo poco más de un año trabajando y de hecho ya estan tramitadas y todo, al preguntarle a mi supervisor si es que se me iba a pagar esos 6 dias el me dice que sólo es el 25% de la paga lo que voy a percibir. Apenas ahorita pude consultar en internet y se supone que la Ley Federal del Trabajo indica que estos días de vacaciones deben ir pagados y ademas la prima vacaional. Entonces mis dudas son:
1) ¿Esa quincena deberia llegarme completa y con un dinerito extra?
2) Ante la incertidumbre respecto a que me llegue o no completa la quincena donde tomaré mis vacaciones, ¿debería tomar los dias de vaciones?. Es decir, ¿puedo reclamar despues de tomar mis vacaiones en caso de que no me llegue completa mi quincena?
Ojalá me pudiesen contestar a la brevedad posible, ya que el martes 25 inician mis vacaciones.
De antemano, muchas gracias por la atencion puesta.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 206662
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:25 2011-01-23 10:25 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Su dos cuestionamientos, los contesto con un spi categórico.
En efecto, de conformidad con lo que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones (cuyo número de días depende de su antigüedad), con pago de salario íntegro, y adicionalmente, una prima vacacional equivalente al veinticinco por ciento del salario de esos días de descanso,
En consecuencia, si en su centro de trabajo, los salarios delos trabajadores se pagan quincenalmente, usted deberá percibir el salario completo en la quincena en que goce de sus vacaciones, y adicionalmente, deberán pagarle esa prima vacacional.
En el supuesto que el patrón, no le pague el salario correspondiente a los días de vacaciones, usted puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su reclamación,en done mandarán citar alpatrón para que proceda a efectuar su pago.
-
Autor