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CONTESTACIóN A EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- Consulta : 98584
- Autor : m_e_g_a_r_a_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 11:08 desde la IP: 201.110.63.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
No soy abogada, pero me gusta estudiar el derecho, demande al padre de mi hija y en su contestación opuso las excepciones y defensas:
-Falta de acción y derecho
-Sine actio agis
-Obscuridad de la demanda
-Excepción derivada de los artículos 311 y 312 del codigo civil para el Distrito Federal
-Excepción de inexistencia del derecho
-Excepcion de inaplicabilidad del Derecho
-Excepciones y defensas aplicables
El juez me dió vista por tres días para contestarlas, pero en realidad no entiendo que es lo que quiere que conteste, pues además invoca artículos que regulan los alimentos y la demanda es vía ordinaria civil por perdida de la patria potestad.
Solo necesito una orientación, pues no se que o como se contestan o que legislación debo leer para basarme. GRACIAS y espero entiendan la premura que tengo....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205874
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 11:28 2011-01-19 11:28 desde IP: 189.217.62.169
m_e_g_a_r_a
Requiere contratar los servicios de un Licenciado en Derecho, no obstante que le gusta estudiar derecho por su propio bien y en aras de que su juicio salga avante le sugiero que no le haga usted a la "Abogada".
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 205876
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 11:30 2011-01-19 11:30 desde IP: 189.171.164.31
Solamente desahogue la vista distinguiendo dos aspectos:
1. Negando todos y cada uno de los hechos constitutivos de las excepciones ( por no ser ciertos, porque son ajenos a Usted o a sus hijos, porque son ajenos a la cuestión principal, etc );
2. Niegue la procedencia de las excepciones en general y en particular, señalando que sine actione agis y falta de accion para demandar tienen igual significado procesal y que la negativa de preceptos legales es innecesaria porque a quien le corresponde decidir sobre su aplicabilidad es al juzgador y no a las partes; la excepción de fondo en realidad la constituye la que Usted enuncia como "derivada de los artículos 311 y 312" y por tanto proceda a estudiarla detenida y cabalmente a efecto de que Usted haga una negativa sustentada.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 205885
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 12:05 2011-01-19 12:05 desde IP: 189.229.51.97
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Autor