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SEGUIMIENTO DEL SUCESORIO TESTAMENTARIO

  • Consulta : 977
  • Autor : alkatz300_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Diciembre de 2008 20:00 desde la IP: 201.163.19.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,604
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  • Autor
    Consulta

  • alkatz300_NR
    NO REGISTRADO

    Un cordial saludo antes que nada. Mi duda es la siguiente: en un Juicio Sucesorio Testamentario, se ha desahogado la audiencia de herederos ordenada por el juez. Hasta ahi todo va bien. El juez ordeno tambien, librar oficios al C. Registrador publico del estado, a fin de que informe si tiene conocimiento sobre algun otro testamento posterior al que fue presentado por los denunciantes. Mi pregunta es, el oficio lo gira el juzgado??? Los interesados deben ir a solicitar el oficio para ellos mismos entregarlo en la oficina del Registardor Pulico de la propiedad y del comercio??? (esto para el pago de derechos que genera) Otra duda es, a quien se le tiene que solicitar el texto del Edicto?? aL Juez?? se hace por escrito o es un formato???

    Si hay alguien que pueda orientarme le voy a agradecer bastante.

    Datos: Legislacion para el Estado de Nuevo Leon. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2153

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El juez manda hacer el oficio, pero Ustedes deben solicitarlo al Juzgado, ya que por lo regular, ellos no trabajas por iniciativa propia.

    Sin mas, mi mail: valdorconsultor@gmail.com



  • Autor
    Respuesta No: 2189

  • yhb
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuando el juez ordena que se giren los oficios al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarías, debes presentarte en el archivo y turnarlo, para que el personal del juzgado te hagan el formato, es decir, los oficios dirigidos a dichas instituciones. Acto seguido, te trasladas al Registro Público y al Archivo General de Notarías, en donde te informarán sobre el costo de los derechos, proporcionándote la línea de captura para realizar dicho pago, el cual lo harás en una institución bancaria. Realizado el pago de derechos, ingresas tus oficios y el pago correspondiente en la oficialía de cada una de las instituciones, en donde te darán un acuse de recibo y te informarán la fecha en que estará listo tu informe. Dependiendo de donde te encuentres en la República, será el trámite. Por ejemplo, en el D.F., dichas dependencias envían la información directamente al Juzgado, pero en otras, como en el EDOMEX., debes de regresar por la respuesta e ingresarla al Juzgado.



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