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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 97566
  • Autor : NONO
  • Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 20:08 desde la IP: 189.180.41.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,479
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  • Autor
    Consulta

  • NONO
    USUARIO REGISTRADO

    Mi consulta es la siguiente: he leído sobre las consultas que hacen de pensión alimenticia, como otros casos soy madre soltera y actualmente me encuentro estudiando y no he podido conseguir trabajo ya que no cuento con los ingresos suficientes para pagar una guardería , el padre biológico de mi hijo desde el momento en que le dije que estaba esperando un hijo no quiso saber nada del asunto y me dijo que no podía hacerse responsable ni económica ni moralmente de él . así que se dio media vuelta y me dejo cargando con toda la responsabilidad que conlleva un bebé , y hasta el momento no lo conoce,  ni siquiera cuando se entero que estuvo grave cuando nació,  por lo cual tuve que registrar a mi hijo con mis apellidos porque en ese momento no podía hacer otra cosa ya que necesitaba el acta para poder conseguir afiliar a mi bebé al seguro popular,  debido a que por el estado de salud en el que se encontraba necesitaba hacerle estudios . Hoy después de varios meses he pensado las cosas mejor y creo que ambos tenemos la misma responsabilidad,  independientemente de que nuestra relación haya  terminado y creo que aunque el padre no quiera saber nada de mijo, y ya que él es su progenitor tiene la obligación de ayudarme si no moralmente al menos económicamente, igualmente sus padres desde hace meses están enterados que existe mi hijo y nunca han hecho nada la respecto. El problema en todo este asunto,  es que el padre de mi hijo vive en unión libre con otra persona con la cuál ya tiene una hija y no sé que tanto influya su situación al momento de poner la demanda de pensión alimenticia o si es posible al no estar casados y que tal difícil es conseguirla si él no reconoció al bebé y niega ser el padre biológico del mismo, en ese aspecto estoy tranquila porque se existen formas de comprobarlo por medio de una prueba de ADN y sobre ese aspecto ignoro si tengo que pagarla o si es muy cara la prueba.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204363

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SI AMIGA ,DEBE DEMANDAR USTED PRIMERO EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, EL CUAL DEBERA DE OFRECER COMO MEDIO DE PRUEBA LA PERICIAL EN GENETICA ,QUE EL GASTO DE ESTA PRUEBA CORRERA A TU CUENTA,PERO EN LA MISMA DEMANDA PUEDES SOLCITAR QUE EL PAGO DE GASTOS  Y COSTAS . PARA QUE TE SEAN PAGADOS TODOS LOS GASTOS QUE LLEVES A CABO PARA SOSTENER EL LITIGIO Y QUE HAYAS EFECTUADO.

    Y DESPUES PODRAS DEMANDAR LOS ALIMENTOS, BUENO EN LA MISMA DEMANDA DE RECONOCIMINETO DE LA PATERNIDAD PUEDES DEMANDAR LOS ALIMENTOS .

    PERO PRIMERO DEBE DE ACREDITARSE LA FILIACION  ,EL VINCULO DEL ASCENDIENTE CON SU DESCENDIENTE

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 204370

  • NONO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola muchas gracias por su ayuda , pero si soy estudiante y no cuento en este momento con ingresos para hacer ese gasto ya que no sé que costo tenga esa prueba, qué puedo hacer para poner la demanda sin que tenga que invertir mucho dinero en ello, ya que como le comente mi situación económica no es la mejor y por ello es que quiero pedir la pensión de mi hijo para poder cubrir sus necesidades básicas por medio del apoyo que su padre biológico le proporcione a mi hijo.



  • Autor
    Respuesta No: 204382

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    PODRIAS BUSCAR EL APOYO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO QUE SE ENCUENTRAN EN LOS TRIBUNALES, O BUSCAR EL APOYO DE UN PASANTE DE DERECHO QUE TE APOYE.

    PERO LO QUE SI ES UN HECHO ES QUE DEBERAS DE PAGAR ESA PRUEBA ,EL PRECIO MAS O MENOS ES DE 6,000 A 10,000.

    YA QUE CON ESA PRUEBA ACREDITARAS TU ACCION .

    NO MENCIONAS DE DONDE ESCRIBES

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 204741

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    moralmente?....que payasada es esa... aqui se ven situaciones de derecho...

    1...no tiene ninguna obligación de dar pensión alimenticia mientras el niño no tenga sus apellidos y acta de nacimiento que as´pi lo reconozca...

    2...puede promover juicio de reconocimiento de paternidad por medio deprueba de adn... que tiene un costo ...por aca... de 10 a 15 mil bolas y ... que tu tienes que pagar...

    EL JUICIO DE PATERNIDAD…

    El juicio es un ordinario civil, reconocimiento de paternidad evidentemente la prueba plena en este juicio es la pericial en genética y si el padre o la madre se negaran a la realización de la misma, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION determino que no se puede obligar a que se realice la prueba pero entonces ante su negativa, se tendrá la presunción legal de ser el hijo biológico, de ser el padre de tal, etc...

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los  artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

    La prueba de paternidad:  Es prueba pericial (de laboratorio) que tiene como objeto demostrar el origen de la paternidad, esto es determinar el parentesco ascendente en primer grado entre la persona que desconoce su origen paterno  y un hombre (presunto padre). Los métodos para determinar esta relación han evolucionado desde la simple convivencia con la madre, la comparación de rasgos, Tipo de sangre ABO, análisis de proteínas y antígenos HLA. Actualmente la prueba idónea es la prueba genética basándose en polimorfismo en regiones STR.

    La prueba de paternidad genética se basa en comparar el ADN (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO)  nuclear de ambos progenitores con el del sujeto del que se desconoce el origen paterno, que puede ser un bebe, un niño, un adolescente o un hombre.

    Muy técnico: El ser humano al tener reproducción sexual hereda una serie de caracteres químicos sanguíneos, un alelo de la madre y otro del padre. Un hijo debe tener para cada locus un alelo que provenga del padre. Esta comparación se realiza comparando entre 13-19 locus del genoma del hijo, del presunto padre y opcionalmente de la madre, en regiones que son muy variables para cada individuo llamadas STR (Short Tandem Repeat).

    Para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba, se calcula el índice de paternidad, el cual determina la probabilidad que no exista una persona con el mismo perfil de alelos entre su raza. La cantidad de locus es determinada por la cantidad de marcadores genéticos (que limitan los locus) utilizados, a mayor cantidad de marcadores mayor exactitud. Con el uso de 15 marcadores se puede tener exactitudes de alrededor de 99,999%. Sin embargo esta exactitud puede aumentar según la ocurrencia de alelos extraños en cada individuo.

    Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se puede obtener un índice de paternidad utilizando muestras del padre y madre del individuo que ha engendrado (paternos). También es posible obtener muestras de prenatales mediante procedimiento de amniocentesis y Vellosidades coriónicas.

    Existen pruebas de paternidad con fines informativos o pruebas de paternidad con fines legales. Las pruebas legales requieren validación de la identidad y custodia de las muestras.

    En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su pretensión.

    Novena Época.- Registro: 174388.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo : XXIV, Agosto de 2006.- Materia(s): Civil.- Tesis: VI.1o.C.88 C.- Página: 2317

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LAS PARTES QUE SE SOMETAN A ELLA DEBEN TENER CONOCIMIENTO DESDE UN INICIO DEL LABORATORIO Y DE LA PERSONA QUE TOMARÁ LAS MUESTRAS, PUES SI SE DESARROLLA EN FORMA IRREGULAR, NO SERVIRÁ COMO MEDIO FEHACIENTE DE CONVICCIÓN, ANTE EL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO.-El desahogo de la prueba pericial en genética ocasiona perjuicios de imposible reparación, en la medida en que pueden verse afectados derechos fundamentales del individuo, como lo es la integridad personal, porque tal prueba se basa, por lo general, en la toma de muestras de sangre, susceptibles de ser analizadas desde el punto de vista bioquímico, con el objeto de determinar el correspondiente ADN (ácido desoxirribonucleico) a fin de establecer si existe vínculo o no de parentesco por consanguinidad, para dilucidar la acción, es decir, es el método que probablemente proporcione mayor certeza o seguridad para definir la huella genética exclusiva de cada individuo. Además, dicha prueba, también puede realizarse a partir de tejidos orgánicos como la raíz del pelo, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico, saliva o cualquier otro que permita encontrar en sus núcleos, el patrón genético que se busca. De ahí la importancia de la seguridad de tener conocimiento desde un inicio del laboratorio y de la persona que tomará las muestras, pues si la prueba se desarrolla en forma irregular, no servirá como medio fehaciente de convicción, ante el Juez que conoce del asunto, por tanto, el desahogo de la pericial no puede hacerse sin restricción alguna, sino que deben establecerse medios de seguridad, tales como citar al individuo para la práctica de exámenes en un laboratorio previamente determinado para la toma de muestras por el personal anticipadamente autorizado porque estando a cargo del estudio genérico, serán los responsables de entrometerse en la intimidad genética de los involucrados, pudiendo descubrir otros tipos de características celulares, hormonales y propensiones que nada tienen que ver con la controversia; por ello, es preciso que antes de proceder al desahogo de la prueba pericial de referencia, se cuente con el nombre del químico y del laboratorio, quien elaborará el dictamen correspondiente.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 345/2005. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Ernesto Magallanes Ricalde.

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y  saludos a los colegas participantes....

     

     

     

     



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